Asunto AP41-U-2014-000216 Sentencia Interlocutoria No. 088/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de julio de 2015
205º y 156º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 11 de julio de 2014, por la ciudadana Omaira Ocaña Azcárate, titular de la cédula de identidad número 4.885.142, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A. EMBARSA. RIF: J-00003206-8, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0285, de fecha 30 de abril de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso sanciones por un total general de SETENTA MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 70.076.47,08). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario el primer día de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
ASUNTO: AP41-U-2014-000216
RGMB/ejlc
En horas de despacho del día de hoy, primero (1º) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (10:22 a.m.), bajo el número 088/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
|