REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
El 28 de febrero de 2005, la ciudadana Elide Flores, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, interpuso demanda por juicio ejecutivo, contra los ciudadanos los ciudadanos JAIME MANDE SÁNCHEZ y OMAR AUGUSTO GUILLEN GÓMEZ, titulares de la cédulas de identidad números 996.140 y 11.739.964, respectivamente,, por monto de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS 4.124.752,00), equivalentes a CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 4.124,75), la cual fue recibida en esa misma fecha.
El 17 de marzo de 2005, este Tribunal admite la demanda y decreta la intimación de los ciudadanos JAIME MANDE SÁNCHEZ y OMAR AUGUSTO GUILLEN GÓMEZ, titulares de la cédulas de identidad números 996.140 y 11.739.964, respectivamente, a fin de que paguen o demuestren haber pagado, apercibidos de ejecución, en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación el monto de la demanda.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el abogado José Alfredo Pulido, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consigna diligencia mediante la cual consigna copia simple de poder que acredita su representación, así como de la situación fiscal que acredita el pago de la contribuyente, quedando satisfecha la obligación tributaria demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual homologa el pago efectuado por La SUCESIÓN MORELIA DEL V. GOMDEZ DE MANDE, y ordena el archivo del presente asunto.
El 13 de julio de 2015, la ciudadana Consuelo Yamiletc Barboza Rangel, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2005-000259.
RGMB/Marbel.-
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.), bajo el número 105/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2005-000259
RGMB/Marbel.-
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