Asunto AP41-U-2005-000597 Sentencia Interlocutoria número 108/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de julio de 2015
205º y 156º


En fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil cinco (2005), César Martínez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.045.563, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.551, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, interpuso ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), Juicio Ejecutivo contra los herederos de la sucesión DESAPHIE VENAUT RENE RAYMOND, por la cantidad de Bs. 7.708.094,20 (Bs.F. 7.708, 09).

En esa misma fecha la Unidad antes identificada remitió a este Tribunal el Juicio Ejecutivo.

En fecha siete (07) de julio de dos mil cinco (2005), este Tribunal admitió la demanda y decretó embargo de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, igualmente ordenó la intimación de la sucesión demandada del conformidad con el Artículo 294 eiusdem.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), Mayra Alarcón Camacho, titular de la cédula de identidad número 12.730.743, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.541, actuando en represtación de la República, presentó diligencia mediante la cual consigna las Planilla cancelada y el acta de comparecencia de la intimada ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de realizar el pago y solicita que se homologue el pago para dar por terminado el proceso.

En razón de lo antes expuesto, una vez analizados los elementos de autos este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA las actuaciones y da por concluido el presente procedimiento.

El 13 de julio de 2015, la abogada Marleni Andarcia, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su continuación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga



En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y veintiocho de la mañana (11:28 a.m.), bajo el número 108/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga





























Asunto AP41-U-2005-000597
RGMB/blvp