REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Julio de 2015
205º y 156º



En fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), RODOLFO PLAZ ABREU, LEONARDO PALACIOS MARQUEZ, JOSE GREGORIO TORRES RODRIGUEZ y ANTONIO PLANCHART, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 22.646, 41.242 y 86.860, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución Imposición de Sanción GRTICE-RC-DF-0209/2004-03, de fecha 30 de marzo de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 30 de marzo de 2006, mediante la cual se impone multa por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto Sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas, del período impositivo comprendido desde enero 2003 hasta marzo 2004, por un total de Bs. 10.584.000,00.

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil seis (2006), se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil seis (2006), cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil seis (2006), se abre la causa a pruebas, haciendo uso de este derecho la parte recurrente únicamente.

En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo la oportunidad para presentar los Informes, haciendo uso de este derecho la parte recurrente únicamente. La representación de la República Bolivariana de Venezuela presentó sus Informes en forma extemporánea en fecha 18 de diciembre de 2006.

El 23 de enero de 2007, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 016/2007, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario.

El 7 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2007.

El 17 de abril de 2009, la abogada Rebeca Ferragutti, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó mediante diligencia el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa.

El 22 de abril de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la solicitud de la representación de la República, decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario.

El 13 de julio de 2015, la abogada Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Párraga


ASUNTO: AP41-U-2006-000284
RGMB/marbel.-


En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m.), bajo el número 107/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga



ASUNTO: AP41-U-2006-000284
RGMB/marbel.-