Asunto AP41-U-2011-000520 Sentencia Interlocutoria No. 121/2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º


El 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alfredo Gerardo Romero Mendoza, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.324.982, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE DESARROLLO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 1971, bajo el número 87, tomo 12-A-Pro., interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso Contencioso Tributario contra el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/01078/050043500435, de fecha 29 de septiembre de 2011, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 25 de noviembre de 2011, este Tribunal le da entrada y ordena las notificaciones de ley.

El 08 de diciembre de 2011, es incorporada a los autos la notificación dirigida al Fiscal General de la República.

El 08 de febrero de 2012, se consigna la notificación de la Procuradora General de la República.

El 22 de febrero de 2012, se consigna la boleta dirigida a la Administración Tributaria, última de las ordenadas, por lo que comenzó el plazo de 15 días de despacho para que se entienda notificada la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 28 de febrero de 2012, 4º día de despacho, de los 15 previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la ciudadana Yanett Mendoza, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.921.406, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.360, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

El 29 de febrero de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se hace saber que el presente asunto se encuentra en la etapa de 15 días de despacho previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 02 de marzo de 2012, la ciudadana Flor Karina Zambrano Franco, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número16.342.904, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.234, presentó escrito de consideraciones sobre la oposición formulada por la representación de la República.

El 15 de marzo de 2012, concluyeron los 15 días para que se tuviera por notificada la Procuraduría General de la República, iniciándose los 5 días para admisión u oposición del Recurso Contencioso Tributario, conforme al encabezado del artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 20 de marzo de 2012, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, consignó el expediente administrativo.

El 22 de marzo de 2012, la ciudadana Yanett Mendoza, antes identificada, presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

El 23 de marzo de 2012, en virtud de la oposición, se abre la articulación probatoria de 4 días, conforme al artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 28 de marzo de 2012, 4to. día de la articulación probatoria, el ciudadano Alfredo Gerardo Romero Mendoza, antes identificado, apoderado judicial de la sociedad recurrente, presentó escrito de pruebas.

El 30 de marzo de 2012, este Tribunal declara improcedente la oposición y Admite el presente recurso

El 12 de abril de 2012, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por representación de la República.

El 30 de abril de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente.

El 18 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal suspende el proceso, en virtud de la decisión dictada por la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia que declaró inadmisible el presente recurso.

El 05 de agosto de 2013, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, en virtud de la diligencia suscrita por la representación de la República.

El 27 de julio de 2015, la ciudadana Yanett Mendoza, quien se encuentra suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), bajo el número 121/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

Asunto AP41-U-2011-000520
RGMB/blvp