Asunto AF49-U-2003-000066 / 2048 Sentencia Interlocutoria No. 095/2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de julio de 2015
205º y 156º
En fecha 14 de mayo de 2003, los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.897.351 y 9.968.133 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números 37.594 y 44.426, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., antes denominada AGA VENEZOLANA, C. A., domiciliada en Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1948, quedando anotado bajo el N° 119, Tomo 1-B, cuya última modificación al Documento Constitutivo Estatutario quedó registrada ante la Oficina de Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de diciembre de 1995, quedando anotada bajo el N° 27, Tomo 396-A Pro., interpusieron ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), Recurso Contencioso Tributario contra: 1.- Resolución y Liquidación número 11-10-01-3-49-002634, de fecha 11 de diciembre del año 2002, (notificación número 2002115004147-7), por concepto de multa por BOLÍVARES UN MILLÓN DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.016.647,18), así como de intereses por BOLÍVARES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 62.793,14). por concepto de incumplimiento de deberes formales; 2.- Resolución y Liquidación número 11-10-01-3-49-002635, de fecha 11 de diciembre del año 2002, (notificación número 2002115004148-5), por concepto de multa por BOLÍVARES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 888.554,93) así como de intereses por BOLÍVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 54.881,53) por concepto de incumplimiento de deberes formales; 3.- Resolución y Liquidación número 11-10-01-3-49-002636, de fecha 11 de diciembre del año 2002, (notificación número 20021-15004149-3), por concepto de multa por BOLÍVARES SEIS MILLONES SIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.172.288,50), así como de intereses por BOLÍVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON UN CÉNTIMO (Bs. 381.231,01), por concepto de incumplimiento de deberes formales emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y 4.- Resolución GCE-DJT/2003-693-A, de fecha 27 de febrero del año 2003, dictada por ciudadano José Alfonso Álvarez Álvarez, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en la cual se determinó un monto de BOLÍVARES OCHO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.077.490,61), por concepto de multa; así como también un monto de BOLÍVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 498.905,68), por concepto de intereses.
En fecha 25 de noviembre de 2003, tanto la recurrente como la representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ejercida por la ciudadana Arcela Fermín, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.628.023, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.582.
El 08 de abril de 2010, este Tribunal, dictó sentencia número 022/2010, mediante el cual declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGA GAS, C.A.
El 15 de junio de 2010, este Tribunal declara la firmeza de la aludida sentencia.
El 30 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó el archivo del presente asunto.
El 11 de mayo de 2011, este Tribunal decreto el cumplimiento voluntario.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 06 de julio de 2015, por la ciudadana Antonieta Sbarra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Administrativos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los siete (07) días de julio de dos mil quince (2015).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AF49-U-2003-000066 / 2048
RGMB/gg
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las doce y once minutos del mediodía (12:11p.m.), bajo el número 095/2015, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara Luisa Vásquez Parraga
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