REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de julio de dos mil quince (2015).

205° y 156°
Visto el escrito de prueba presentado por la ciudadana MIRIAM ROSA MALDONADO PAREDES, asistida por el abogado GENDRY GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.143, por una parte y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada WIRLENE GISELA LÓPEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.203, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En lo que respecta al mérito favorable de los autos promovidos en el Capítulo I de los escritos de pruebas presentados por ambas partes las cuales se encuentran agregadas en el expediente administrativo, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la parte querellante en los Capítulos II y III de su escrito de pruebas, este Juzgado las admite salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y a los fines de su evacuación se ordena intimar mediante boleta a los ciudadanos Alcalde y Director de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda, para que bajo apercibimiento comparezcan por ante este Tribunal a las 9:30 a.m, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiban los documentos solicitados por la representación del recurrente, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BELITZA MARCANO REYES

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LA SECRETARIA Acc.,

Abg. BELITZA MARCANO REYES








Exp. No. 007656/Abraham.