REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2015, el ciudadano Leonardo Bozo, titular de la cédula de identidad N° 17.966.387, asistido por la abogada Jennifer Sotillo, Inpreabogado N° 79.708, solicitó aclaratoria de la sentencia que dictara este Tribunal en fecha 07 de julio de 2015, mediante la cual declaró:
“SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto de remoción y retiro que afectó al querellante, en consecuencia, se ordena su reincorporación al cargo de Asistente, adscrito a la Dirección General Sectorial de Talento Humano de la Alcaldía Metropolitana de Caracas o a otro de similar o de mayor jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos dejados de percibir los cuales deberán ser calculados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, excluyendo los beneficios socioeconómicos para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio, tales como bono vacacional, vacaciones, prestación de antigüedad, cesta tickets y otros, desde la fecha de notificación del acto administrativo de remoción y retiro, hasta su efectiva reincorporación, monto que deberá estimarse mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un solo experto que designara el Tribunall”.
I
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
En la diligencia mediante la cual se solicita la aclaratoria, el ciudadano Leonardo Bozo, asistido por la abogada Jennifer Sotillo, Inpreabogado N° 79.708, adujo que en la parte motiva de la sentencia ordena el pago de los cesta tickets y en la parte dispositiva los excluye. Para decidir al respecto observa este Tribunal que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días siguientes después de dictada la misma.
También observa este Juzgado que, el fallo fue dictado el día 07 de julio de 2015, por lo que la presente solicitud de aclaratoria fue ejercida temporáneamente, ya que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada, es igual al lapso de apelación previsto en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil, es decir, de cinco (05) días de despacho, de conformidad con el criterio mantenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, en sentencia Nº 0124, de fecha 13 de febrero de 2001, ratificada mediante decisión Nº 1875, de fecha 26 de julio de 2006, por tal razón debemos concluir que la presente solicitud fue ejercida dentro del lapso legal establecido, y así se decide.
Ahora bien, estima este Tribunal que efectivamente se incurrió en un error material en el punto segundo de la parte dispositiva del fallo, al excluirse “los beneficios socioeconómicos para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio, tales como…cesta tickets…”, cuando en la parte motiva de la decisión se ordenó la cancelación de los cesta tickets, por tal razón se ordena la cancelación de los mismos como se hizo en la parte motiva de la decisión, por ser lo correcto y ajustado a derecho, por lo que el punto segundo de la parte dispositiva del fallo queda redactado de la siguiente manera:
“SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto de remoción y retiro que afectó al querellante, en consecuencia, se ordena su reincorporación al cargo de Asistente, adscrito a la Dirección General Sectorial de Talento Humano de la Alcaldía Metropolitana de Caracas o a otro de similar o de mayor jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos dejados de percibir los cuales deberán ser calculados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, así mismo se ordena la cancelación de cesta tickets de alimentación ya que su no percepción se debió a la actuación ilegal de la Administración querellada, excluyendo los beneficios socioeconómicos para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio, tales como bono vacacional, vacaciones, prestación de antigüedad, y otros, desde la fecha de notificación del acto administrativo de remoción y retiro, hasta su efectiva reincorporación, monto que deberá estimarse mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un solo experto que designara el Tribunal”.
Por todo lo antes expuesto, se declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la parte actora, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Temporánea la solicitud de aclaratoria hecha por el ciudadano Leonardo Bozo, asistido por la abogada Jennifer Sotillo, Inpreabogado N° 79.708, de la sentencia que dictara este Tribunal en fecha 07 de julio de 2015 en la presente causa.
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte actora, por la motivación expuesta ut supra.
TERCERO: Se corrige el punto segundo de la parte dispositiva del fallo objeto de aclaratoria, en consecuencia, queda redactado de la siguiente manera:
“SEGUNDO: Se declara la nulidad del acto de remoción y retiro que afectó al querellante, en consecuencia, se ordena su reincorporación al cargo de Asistente, adscrito a la Dirección General Sectorial de Talento Humano de la Alcaldía Metropolitana de Caracas o a otro de similar o de mayor jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como el pago de los sueldos dejados de percibir los cuales deberán ser calculados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo, así mismo se ordena la cancelación de cesta tickets de alimentación ya que su no percepción se debió a la actuación ilegal de la Administración querellada, excluyendo los beneficios socioeconómicos para los cuales se requiera la prestación efectiva del servicio, tales como bono vacacional, vacaciones, prestación de antigüedad, y otros, desde la fecha de notificación del acto administrativo de remoción y retiro, hasta su efectiva reincorporación, monto que deberá estimarse mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual se practicará por un solo experto que designara el Tribunal”.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2015 por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ARIANA BATISTA
En esta misma fecha 15 de julio de 2015, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Exp.15-3659/GC/nm
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