JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Revisada la querella interpuesta en fecha 13 de julio de 2015, por la ciudadana BERQUIS SORAIMA LARA, titular de la cédula de identidad Nº 12.384.277, asistida por los abogados Freddy Julián Bruzual y Arturo José Villafañe, Inpreabogado Nros 64.727 y 65.996, respectivamente, contra la Contraloría Municipal del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, éste Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Síndico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Contralor y al Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
La parte querellante dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREE MERCHAN
Exp: 15-3735/Msi.
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