REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
DEMANDANTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR RIBOT CANELÓN
PARTE DEMANDADA: SIMÓN JOSÉ TURMERO CÓRCEGA.
En fecha 26 de marzo de 2015 fue interpuesta la presente demanda de contenido patrimonial ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) y recibido en este Juzgado, previa distribución en fecha 27 de marzo de 2015, por la abogada Yolimar Ribot Inpreabogado N°. 109.630, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), contra el ciudadano Simón José Turmero Córcega, titular de la cédula de identidad N° 9.896.854, a fin de que cumpla con el pago de la planilla de liquidación de Reparo Resarcitorio, identificada con el numero 0003, de fecha 04 de noviembre de 2014, la cual fue notificada en fecha 11 de diciembre de 2014, a través de la cuenta corriente N° 0102-0762-2400-0000-4608, del Banco Venezuela, a nombre del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la cantidad de sesenta y nueve mil cincuenta y siete bolívares con cuarenta y un céntimos (69.057,41).
En fecha 09 de abril de 2015, se admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta y se ordenó citar a la parte demandada, y notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de abril de 2015, se dejo constancia que hasta esa fecha la parte demandante no había consignado las copias de la compulsa requeridas en el auto de fecha 09/04/2015.
En fecha 15 de julio de 2015, la abogada Yolimar Ribot Canelón, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual manifestó a este Órgano Jurisdiccional que desiste de la presente demanda de contenido patrimonial, ya que el ciudadano Simón Turmero parte demandada ya canceló la cantidad adeudada, según se desprende del anexo marcado con la letra “B”.
I
MOTIVACIÓN
Visto el presente expediente observa el Tribunal que al folio 29, corre inserta copia simple del oficio DGAF N° 001370 de fecha 01 julio 2015 emanado de la Directora General de Administracion y Finanzas del IVSS en el cual certifica el depósito realizado por el ciudadano Simón José Turmero Corcega, hoy demandado, por la cantidad de Bs. 69.057,41, en fecha 28/01/2015. Así mismo, instrumento poder marcado con la letra “A” inserto en el folio 25 al 28, el cual fue consignado en copia simple por la mencionada abogada en el cual se evidencia la facultad expresa de la referida abogada para desistir en la presente causa.
Ahora bien considera este Órgano Jurisdiccional pertinente traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil en la Sentencia de fecha 09 de mayo de 1996, expediente Nº 94-0260 con Ponencia de la Conjuez Dra. Magali Perreti de Parada, (Nelson Antonio Ramírez Colmenares vs Constructora Bordones Chacón, S.R.L), la cual estableció el siguiente criterio:
“…Como todo acto jurídico, está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el C.P.C., han sido establecidas por la jurisprudencia y de esta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. Se requiere, además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie…”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, este Órgano Jurisdiccional observa, que quien desiste en la presente demanda es la parte demandante, quien expresamente manifiesta su voluntad de desistir de la misma y quien posee la facultad para hacerlo tal como se desprende del poder que riela a los folios N° 06 al 10. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior, luego de revisar que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara HOMOLOGADO, el desistimiento de la demanda incoada por la abogada Yolimar Ribot Canelón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.630, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, contra el ciudadano Simón José Turmero Córcega, titular de la cédula de identidad N° 9.896.854, y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la demanda incoada por la abogada Yolimar Ribot Canelón, Inpreabogado bajo el N° 109.630, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, contra el ciudadano Simón José Turmero Córcega, titular de la cédula de identidad N° 9.896.854, y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintidos (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. GARY JOSEPH COA LEON. LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
En esta misma fecha 22 de julio de 2015, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN.
Exp. : 15-3690/GC/DM/DR.
|