REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 17 de junio de 2015, se recibió en este Tribunal, previa distribución, el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Ediczon José Morán S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.319, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.646.234 y 16.857.675, contra el acto administrativo Nº DVGESSO/000650, dictado en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocíalismo, Hábitat y Vivienda, mediante el cual avaló la solicitud de rescisión unilateral de contrato, presentada por las empresas Alvamill Bienes y Raíces, C.A., y Promotora La Superior 123, C.A., contra los hoy accionantes.

En fecha 22 de junio de 2015, se admitió el presente recurso de nulidad, en consecuencia se ordenó citar al ciudadano Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular para Ecosocíalismo, Hábitat y Vivienda y a la ciudadana Fiscal General de la República, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar solicitada.

En fecha 29 de junio de 2015, la parte recurrente consignó las copias requeridas para la certificación de la compulsa y para la apertura del cuaderno separado ordenado en el auto de admisión de fecha 22 de junio de 2015.
I
MOTIVACION

Observa este Tribunal que por notoriedad judicial, de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2015, la cual estableció:

“Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial del ciudadano (…).
Así las cosas, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Publica Nacional se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora Bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún hoy bajo la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En este Sentido, observa este Órgano Sustanciador que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, constituye un Órgano adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 25 y numeral 5 del artículo 23 de la Ley ut supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Dirección no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado considera que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad decidida, y así se declara.”

En ese orden de ideas es oportuno hacer referencia a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece que:
“Artículo 60: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
(Omissis…)”.

De la norma parcialmente transcrita se infiere que la incompetencia por la materia puede declararse no solo a solicitud de parte, así como también esta puede ser decretada de oficio por el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso.

Determinado lo anterior, en aplicación del criterio Jurisprudencial y de la norma parcialmente transcritas ut supra, este Tribunal observa que en el caso de autos estamos en presencia de un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 15 de junio de 2015, por el abogado Ediczon José Morán S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.319, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.646.234 y 16.857.675, contra el acto administrativo Nº DVGESSO/000650, dictado en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocíalismo, Hábitat y Vivienda, mediante el cual avaló la solicitud de rescisión unilateral de contrato, presentada por las empresas Alvamill Bienes y Raíces, C.A., y Promotora La Superior 123, C.A., contra los hoy accionantes, por consiguiente este Juzgado Superior declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa y declina la competencia en las Cortes Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, a las que se ordena remitir la presente causa, concretamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Instancia, a fin de que aquella Corte que le corresponda según su sistema de distribución, conozca del presente recurso de nulidad, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Ediczon José Morán S., actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos STEVEN JOSÉ SMITH ZAMBRANO y DARWIN JOSÉ SMITH ZAMBRANO, contra el acto administrativo Nº DVGESSO/000650, dictado en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocíalismo, Hábitat y Vivienda, y declina su conocimiento en las Cortes Contencioso Administrativo, en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que aquella Corte a la cual corresponda según su sistema de distribución conozca la presente causa..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN




LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

En esta misma fecha 06 de julio de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN






Exp. 15-3726/Msi.