REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

DEMANDANTE: INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, LEYMAN VELÁSQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUÍS LEONARDO CÁRDENAS Y GUILLERMO AZA
PARTE DEMANDADA: C.A. DE SEGUROS ÁVILA.

Visto el escrito presentado en forma conjunta en fecha 22 de junio de 2015 por el abogado Leyman José Velásquez Sosa, Inpreabogado Nº 117.213, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR) (parte demandante) y por el abogado Leandro de Freitas, Inpreabogado Nº 139.774, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Seguros Ávila C.A., mediante la cual las partes manifiestan expresamente que han llegado a una transacción en la presente causa, en consecuencia solicitaron que se homologue la transacción de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a lo solicitado y al respecto observa:
En fecha 16 de diciembre de 2011 se recibió en este Juzgado, previa distribución, la demanda de ejecución de la fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo, interpuesta por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, Inpreabogado Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgado admitió la demanda interpuesta y ordenó citar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil C.A. de Seguros Ávila, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora (parte demandada), para que compareciera por ante este Tribunal a fin de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendría lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a partir de que constara en autos su citación, ello de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se le advirtió a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación a la demanda, según lo previsto en el artículo 61 ejusdem. Igualmente se ordenó abrir cuaderno separado a fin de pronunciarse sobre la medida cautelar de embargo solicitada. Por último se ordenó notificar al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, de la admisión de la demanda.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de la compulsa. En esa misma fecha se abrió el cuaderno separado a fin de decidir la medida cautelar de embargo solicitada por la parte demandante.
En fecha 29 de enero de 2013, se dictó decisión mediante la cual se declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la parte demandante.
En fecha 12 de abril de 2013 este Tribunal acordó, previa solicitud de la parte demandante, expedir cartel de notificación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2013, visto que se había cumplido con las formalidades de ley tendientes a la notificación de la sociedad mercantil demandada, es por lo que este Órgano Jurisdiccional procedió a designar como defensor judicial de la parte demandada a la abogada Juana Graciela Moreno, Inpreabogado Nro. 153.617, en consecuencia se ordenó su notificación a objeto de que manifestase su aceptación al cargo o se excusase del mismo, y en el primero de los casos, prestase el juramento de ley correspondiente.
En fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a revocar el auto de fecha 25/06/2013 a los fines de dejar transcurrir íntegramente el lapso de quince (15) días de despacho contemplados en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de octubre de 2013, en virtud de haber transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho contemplados en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sin que la pare demandada haya concurrido ante este Órgano Jurisdiccional a darse por citada en la presente demanda, es por lo que este Juzgado designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, inpreabogado Nro. 171.568, en consecuencia se ordenó su notificación a objeto de que manifestase su aceptación al cargo o se excusase del mismo, y en el primero de los casos, prestase el juramento de ley correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2013 el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, inpreabogado Nro. 171.568, aceptó el cargo para el cual fue designado en el presente juicio, en consecuencia juró cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designado.
En fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal en virtud del tiempo transcurrido entre el auto de fecha 02/07/2013, mediante el cual se dejó entendido que una vez vencido el lapso previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se procedería a la designación de un defensor ad litem, y entre la notificación y la juramentación que fuera realizada al ciudadano designado como defensor ad litem en el presente proceso, es por lo que, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 ejsudem, y en aras de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y una tutela judicial efectiva, ordenó la continuación del presente juicio en el estado en que se encontraba previa notificación de las partes, esto es, comenzar a transcurrir el lapso fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, el cual comenzaría a transcurrir una vez constase en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 18 de marzo de 2014, se celebró la audiencia preliminar y se dejó constancia de la comparecencia del abogado Guillermo Aza Luengo, inpreabogado Nº 120.986, actuando como apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado Leandro Alfredo de Freitas Paciotta, Inpreabogado Nº 139.774, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demanda. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la representación de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Miranda. La parte demandante manifestó no tener ninguna objeción en cuanto a la sustanciación del procedimiento, ratificó lo alegado en su escrito libelar y procedió a exponer sus alegatos; por su parte la representación judicial de la demandada manifestó de igual forma no tener objeción en cuanto a la sustanciación del procedimiento y procedió a exponer sus alegatos. Seguidamente el Tribunal procedió a formular ciertas preguntas a las partes del presente juicio. Finalmente se dejó constancia que dicho acto procesal fue grabado con medios audiovisuales
En fecha 20 de marzo de 2014, el abogado Leandro de Freitas Paciotta, Inpreabogado Nº 139.774, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C.A. de Seguros Ávila, presentó escrito de contestación al fondo de la presente demanda.
En fecha 26 de marzo de 2014 se publicó decisión mediante la cual se declaró improcedente la oposición planteada contra la medida cautelar de embargo preventivo acordada por este Juzgado en fecha 29/01/2014.
En fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal dejó constancia que desde esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de la presentación de los escritos de prueba, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2014, los abogados Rafael Domínguez, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas, Guillermo Aza, Leyman Velásquez y Linet de Francesco Di Giorgio, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), hicieron uso de su derecho a promover pruebas. De igual manera, mediante escrito presentado en esa misma fecha el abogado Leandro de Freitas, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros Ávila, hizo uso de su derecho a promover pruebas.
En fecha 24 de abril de 2014, este Tribunal se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes en el presente proceso.
En fecha 26 de mayo de 2014, este Tribunal fijó la audiencia conclusiva para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 12 de junio de 2014, se celebró la audiencia conclusiva en la presente causa, a la cual asistieron ambas partes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes lo manifestado tanto en el escrito contentivo de la demanda como en el escrito de contestación a la misma. Asimismo, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de conclusiones. Finalmente, el Tribunal fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia definitiva en la presente causa, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de julio de 2014, se público decisión mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de ejecución de fianzas de fiel cumplimiento y la de anticipo, interpuesta por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS ÁVILA.

En fecha 17 de julio de 2014 este Juzgado acordó librar los oficios ordenados en la sentencia de fecha 16/07/2014, En tal sentido, se libró oficios Nro. 0753-14, 0754-14, y boleta de notificación.

En fecha 04 de diciembre de 2014 este Juzgado designó como experto al ciudadano Gerardo Duque, quien deberá comparecer ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), todo ello previa solicitud de la parte demandante.

En fecha 16 de diciembre de 2014 el alguacil de este Juzgado consignó diligencia a través de la cual dejó constancia que en fecha 04-12-2014, notificó al ciudadano Gerardo Duque de la designación de experto.

En fecha 07 de enero de 2015 el experto designado por este Juzgado aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes, de igual manera solicitó un lapso de treinta (30) días de despacho para la consignación de dicho informe.

En fecha 19 de mayo de 2015 se dejó constancia de la reincorporación del Juez provisorio de este Juzgado Abogado, Gary Joseph Coa León, luego del vencimiento del reposo médico otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

E fecha 19 de mayo de 2015, se dejó constancia que se dio cumplimiento a la certificación de las copias acordadas en esa misma fecha.

En fecha 26 de mayo de 2015 el ciudadano Gerardo Duque, experto designado por este Tribunal, presentó informe pericial.

En fecha 02 de junio de 2015 se dejó constancia que dicho informe fue consignado fuera del lapso acordado mediante acta de fecha 07/01/2015, razón por la cual se ordenó notificar al Procurador General del estado Miranda, al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR) y a la Sociedad Mercantil C.A., de Seguros Ávila.

I
MOTIVACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”


Ahora bien, concatenando el contenido de los artículos transcritos parcialmente con lo expuesto por ambas partes mediante escrito consignado en fecha 22 de junio de 2015, en el cual se evidenció la voluntad que tienen las mismas de transigir en el presente procedimiento y en consecuencia dar por terminada la causa, este Juzgado luego de constatar que no existe violación de orden público y constatada la facultad de los apoderados judiciales al verificar los poderes otorgados a los representantes de ambas partes insertos a los folios Nros. 11 al 15, como a los folios N° 237 al 241, respectivamente, para efectuar dicho acto de autocomposición procesal, declara homologada la transacción celebrada en la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, Inpreabogado Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la sociedad Mercantil C.A., de Seguros Ávila en su condición de deudor solidario y principal pagador, y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la demanda interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luís Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, Inpreabogado Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la Sociedad Mercantil C.A., de Seguros Ávila.



Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región capital, en Caracas a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉE MERCHÁN.




En esta misma fecha 08 de julio de 2015, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DESSIRÉE MERCHÁN.

Exp: 11-3037/GC/DM/MG