REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000320
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado LUIS ANDRÉS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.824, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo en Nro. 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la firma mercantil LUKITA INVERSIONES, C.A, (RIF: J-321534037-2) domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el No. 59, Tomo 56-A Sgdo y de los ciudadanos SAUL JUAQUIÍN MORALES LEÓN Y MARISOL DEL VALLE BRITO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.611.574 y V-6.956.299 en su condición de fiadores, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practiquen, dentro de las horas comprendidas a despachar de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan:
Respecto al contrato de préstamo contenido en el documento que se presentó con el libelo, marcado con la letra “B”: PRIMERO: La cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.235.999,41), cantidad esta que representa el capital adeudado por préstamo concedido; SEGUNDO: La cantidad UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 92/100 CENTIMOS (Bs. 1.566.207,92), por concepto de intereses ordinarios o compensatorios del saldo de capital, calculados de acuerdo al Estado de Cuenta; TERCERO: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 185.775,99) por concepto de intereses moratorios del saldo de capital, calculados de acuerdo al Estado de cuenta presentado; CUARTO: Los intereses moratorios sobre el saldo de capital demandado que se continúen venciendo a partir del 22 de julio de 2015 y hasta la definitiva cancelación de este último, calculados como lo ordena la Cláusula Cuarta del Contrato de préstamo contenido n el documento presentado con la letra “B”.
Respecto del contrato de préstamo que acompaño la demanda marcada con la letra “C”, se procede de la siguiente manera: QUINTO: La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SESICIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.416.666,63) por concepto del saldo de capital; SEXTO: la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 77/100 (Bs. 610.277,77) por concepto de intereses ordinarios o compensatorios del saldo de capital, calculados de acuerdo al Estado de Cuenta y las tasas de interés presentados, SÉPTIMO: La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 72/100 CENTIMOS (Bs. 76.284,72) por concepto de intereses moratorios del saldo de capital, calculados de acuerdo al Estado de Cuenta y sus respectivas tasas de intereses, OCTAVO: Los intereses moratorios sobre el saldo de capital demandado que se continúen venciendo a partir del 22 de julio de 2015 y hasta la definitiva cancelación de este último, calculados como lo ordena la Cláusula Cuarta del Contrato de préstamo contenido n el documento presentado con la letra “B”. NOVENO: la cantidad de CINCO MILLONES VEINTIDOS MIL OCHOIENTOS TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.022.803.) por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal, al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulado oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se proveerá por auto separado la solicitud de experticia complementaria que se ordena dictar en caso de ser procedente ello. Líbrense boletas de intimación junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Líbrense Boletas de Intimación. Líbrese copias certificadas. Cúmplase.-
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-M-2015-000320