REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-F-2007-000390
PARTE SOLICITANTES: ciudadanos JUAN CARLOS BERNAL GIL y ZAIDA ARTEAGA GUTIÉRREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.512.373 y 6.505.234, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado SAUL JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.283.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
PRIMERO: Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Abg. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, por recibido el presente expediente en fecha 03 de julio de 2007, proveniente del Juzgado Distribución de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS BERNAL GIL y ZAIDA ARTEAGA GUTIÉRREZ, anteriormente identificados, donde solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir, por separación de hecho en forma ininterrumpida, este Juzgado le dio entrada y ordenó anotarlo en los libros a los fines de sustanciar y decidir la presente controversia.
Alegaron que contrajeron matrimonio el día veintiséis (26) de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre AIDIS SNEZANA BERNAL ARTEAGA, quien actualmente es mayor de edad, alegan también que en la unión conyugal no adquirieron ningún bien, por lo que, no existe comunidad de gananciales que liquidar.
Admitida la presente solicitud de divorcio mediante auto proferido por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2008, en el mismo se ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico, a los fines de que formule las observaciones que considerara pertinentes en cuanto a la solicitud.
Posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2008, compareció ante este Despacho, la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito en el cual expresa que, luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, constató que la solicitud cumple con los supuestos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable y que se mantendría atenta al procedimiento hasta su culminación.
Ahora bien, en fecha 11 de enero de 2010, comparece la parte solicitante, debidamente asistida en dicho acto por el abogado SAUL JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.283, y consigna diligencia mediante la cual solicita avocamiento del Juez en la presente causa y muy amablemente pide se dicte sentencia, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años desde la fecha en que se tramitó la presente solicitud.-
SEGUNDO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años. En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BERNAL GIL y ZAIDA ARTEAGA GUTIÉRREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.512.373 y 6.505.234, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el día veintiséis (26) de diciembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio marcada con el Nº 638. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de julio de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 3:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
ASUNTO: AH14-F-2007-000390
CARR / AARP / LR
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