REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2012-000152
Vistas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Compareció por ante esta sede judicial en fecha 11 de junio de 2015, la abogada INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.479, quien actúa en su carácter de Defensora judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AGAMENON. C.A., y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante la cual promovió las siguientes probanzas
1º) PRUEBAS DOCUMENTALES: En lo atinente a estas probanzas y vistas las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, marcadas con las letras “A” y “B”, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
2º) PRUEBAS DE INFORME: Con respecto a esta probanza, quien aquí decide la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que se sirva informar a este Despacho sobre el último domicilio del ciudadano PRIMITIVO CASTRO CARDENAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.191.289, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se insta a la parte a consignar las copias, a fin de su certificación, y una vez conste en autos las mismas se procederá a librar el referido oficio.
DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Compareció por ante esta Sede Judicial en fecha 06 de julio de 2015, la ciudadana GIOMAR MARIA CORREIA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.497, en su carácter de apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., y consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante el cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la parte actora, promueve en este capitulo a favor de su representada:
º Documento de préstamo, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 25 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 05, Tomo 381, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual fue anexado en el presente expediente y se encuentra marcado con la letra “B”.
º Estado de deuda, con corte para el día 29 de febrero de 2012, emitido por la Junta interventora del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL. C.A., el cual se encuentra anexado en el presente expediente y se encuentra marcado con la letra “C”.
En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Por cuanto el presente auto de admisión de pruebas se dictó fuera de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal acuerda la notificación de las partes en el presente juicio mediante boletas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrense boletas.
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Asistente que realizo la actuación: ar
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