REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-O-2014-000108
PARTE ACCIONANTE: ciudadanos ENRIQUE NAVARRO FARRAN, LILLIAM ZORAIDA BARROETA ARMAS, GERARDO ESCALONA HEREDIA, ANGEL LUIS TAPIA GUTIERREZ, DENYS LA TOUR y CARLOS SEIDL SHARON, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.971.557, 3.810.483, 628.997, 6.554.481, 5.432.819 y 6.823.651, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: abogados JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS, MARÍA ALEJANDRA TRIVELLA y PABLO TRIVELLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.823, 55.456, 97.713, 138.503 y 162.584, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO (PRIMERO) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TERCEROS INTERESADOS: ciudadanos OSMAR VÁSQUEZ, LUIS JOSÉ MONTENEGRO, JORGE PÉREZ y AMALIA LLORCA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.882.090, 4.774.852, 6.500.418 y 6.913.695, respectivamente
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP11-O-2014-000108
-I-
Se inició la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por los ciudadanos ENRIQUE NAVARRO FARRAN, LILLIAM ZORAIDA BARROETA ARMAS, GERARDO ESCALONA HEREDIA, ANGEL LUIS TAPIA GUTIERREZ, DENYS LA TOUR y CARLOS SEIDL SHARON, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA; una vez realizado el respectivo sorteo de distribución de causas, correspondió a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su sustanciación y decisión.
DE LOS HECHOS
Se observa de autos que en fecha 28 de agosto de 2014, luego de haber verificado el Tribunal que efectivamente se encontraban satisfechos los requisitos de admisibilidad de la presente acción, contemplados en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue admitida dicha acción ordenándose la notificación del JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO (PRIMERO) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, así como a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de imponerlos del conocimiento de la presente acción.
El día 02 de septiembre de 2014, compareció el abogado JUAN CARLOS TRIVELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de consignar poder notariado.
Posteriormente, el día 30 de septiembre de 2014, compareció el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignando cinco juegos de copias a los fines de que se libraran las boletas de notificación.
En fecha 02 de octubre de 2014, compareció el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, actuando en su carácter de tercero interesado en el presente juicio, a los fines de solicitar se decida la denuncia del presunto fraude procesal; así mismo, el ciudadano CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa en en el estado en que se encuentra; y, mediante auto separado libraron las boletas de notificación dirigidas a las partes en el presente juicio.
En fechas 08 y 10 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia de haber notificado por una parte al JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO (PRIMERO) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y por la otra a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Seguidamente, en fecha 13 de octubre de 2014, este Juzgado en atención a las diligencias presentadas los días 06, 07 y 09 de octubre de 2014, por el abogado OSMAR RAFAEL VÁSQUEZ GARCÍA, actuando en su carácter de tercero interesado en el presente juicio, dictó auto por medio del cual negó la apertura de una incidencia a los efectos de sustanciar el fraude procesal argumentado, ya que el amparo constitucional no resulta la vía idónea para tramitar los planteamientos de fraude procesal.
En fecha 20 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial y dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportadas a los autos, con la finalidad de notificar a los terceros interesados, resultando infructuosas las notificaciones.
El día 06 de noviembre de 2014, compareció el abogado PABLO ANDRÉS TRIVELLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, a los fines de solicitar el desglose de las boletas de notificación, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014.
En fecha 02 de diciembre de 2014, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante este Tribunal a los fines de consignar las boletas de notificación libradas a los terceros interesados, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección aportadas a los autos, con la finalidad de notificar a los terceros interesados, resultando infructuosas las notificaciones.
En fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano ELIZABETH SUÁREZ RIVAS, actuando en su carácter de Fiscal Octogésima Quinta del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito por medio del cual solicitó al Tribunal se pronuncie acerca del abandono del trámite.
-II-
Ahora bien, este Tribunal actuando en sede constitucional y con vista a las distintas actuaciones cursantes a los autos de la presente acción de amparo constitucional interpuesta, así como la opinión emitida por la representación Fiscal del Ministerio Público en su escrito presentado en fecha 17 de julio de 2015, pasa a seguidas a dictar un pronunciamiento al respecto, tomando en consideración para ello las actuaciones y demás diligencias que hasta ahora cursan en el expediente.
En primer orden, tomando como referencia la sustanciación y el desarrollado que hasta ahora ha llevado la vertiente en el presente procedimiento, se evidencia de autos que una vez admitida la presente acción de Amparo Constitucional, mediante auto dictado de fecha 28 de agosto de 2014, ordenándose librar las distintas notificaciones, tanto a la parte presuntamente agraviante, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, haciéndoles saber a través de ellas la admisión de la acción propuesta. Seguidamente y notificado éste Organismo Público por el ciudadano Alguacil adscrito al Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia de su diligencia estampada en fecha 10 de octubre de 2014; se puede constatar de autos que en fecha 06 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte accionante solicitó el desglose de las boletas de notificación. Igualmente se observa que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2014, este Tribunal acordó el desglose solicitado. Evidenciándose que no consta en autos a partir de la referida fecha que la parte accionante haya comparecido a los fines de impulsar el presente proceso.
En tal sentido, siendo la última actuación por parte de la representación judicial de la parte accionante la consignación de la diligencia por medio de la cual solicitó el desglose de las boletas de notificación, sin que hasta el día de hoy conste en autos que la parte interesada haya consignado diligencia alguna a los fines de impulsar el proceso, para que de esta manera se pudiere dar continuación a la presente acción, con lo cual, es de presumir y reconocer que con tal actitud indolente, que los presuntos agraviados han perdido el interés en resolver a través de la presente acción, los supuestos derechos constitucionales que manifiesta en su escrito le han sido quebrantados, y puesto que éste abandono de trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia, conducta esta que contraviene a expresas disposiciones jurisprudenciales esgrimidas por nuestro Máximo Tribunal de Justicia.
Esto se deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 del texto Constitucional, que estatuye para el amparo al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos, un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el Tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto.
En efecto, si el Legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de junio de 2.001, dejó sentado que:
“…la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara…”
Igualmente en sentencia dictada por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de agosto de 2.005, Caso Construcciones DS. C.A. en amparo, dejó sentado lo siguiente:
“…En consecuencia, la Sala reitera su criterio en cuanto al abandono de tramite por la pérdida del interés procesal, lo que produce como consecuencia la declaratoria de terminado el procedimiento, y que se encuentra sentado en la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional del 6 de Junio de 2001, Caso: José Vicente Arenas Cáceres que estableció lo siguiente: “el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse-entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional-una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos el abandono, precisamente de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara desidia o la inactividad procesal de las partes…”
Ajustándose a las doctrinas y jurisprudencias precedentemente descritas y bajo la óptica acontecida en el caso de autos propiamente, se evidencia que no existiendo actuación alguna por parte de los apoderados judiciales de los accionantes, desde el día 06 de noviembre de 2014, tendiente a la reactivación e impulso de la presente acción, lo cual se traduce a un lapso superior a seis (6) meses, resulta procedente reiterar y acoger la doctrina en torno a la pérdida del interés procesal y su eminente consecuencia en este caso por parte de los accionantes, por lo tanto es forzoso para este Sentenciador declarar terminado el presente procedimiento de amparo constitucional, tal como quedará asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE NAVARRO FARRAN, LILLIAM ZORAIDA BARROETA ARMAS, GERARDO ESCALONA HEREDIA, ANGEL LUIS TAPIA GUTIERREZ, DENYS LA TOUR y CARLOS SEIDL SHARON, contra el JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO (PRIMERO) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y los terceros interesados ciudadanos OSMAR VÁSQUEZ, LUIS JOSÉ MONTENEGRO, JORGE PÉREZ y AMALIA LLORCA, todos identificados en autos y al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Notifíquese a las partes, así como a la representación Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de julio de 2015. Años 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
En esta misma fecha, siendo las 9:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Asunto: AP11-O-2014-000108
CARR/AARP/lr
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