REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-F-2010-000437
Vista las pruebas presentadas en fecha 16/012/2014 por el abogado LUIS ASCANIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.317, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, este tribunal a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPÍTULO I, referente a las DOCUMENTALES, salvo las que se señalen expresamente en el presente auto, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en Derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Ahora bien, en el referido Capitulo I, a fines de ratificar el contenido y firma del instrumento alli señalado, se promovió TESTIMONIALES, de la ciudadana MARINA RONDON, quien no se encuentra plenamente identificada, lo cual afecta el debido proceso y el derecho de la defensa de las partes, así como el debido control de la prueba, en virtud de lo cual se niega dicha promoción y así se declara.-
Para la evacuación de los testigos GUILLERMO RODRIGUEZ PULIDO MARIA TERESA VILLASMIL LOPEZ y ANA AMERICA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.082.419 y V-V-3.815.870 y V-2.226.768, respectivamente, este Tribunal fija el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la ultima notificación que de las partes se efectué, a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, en su orden, a los fines de que tenga lugar la evacuación testimonial de los mismos. Así se declara.-
En cuanto a las pruebas promovidas en el CAPÍTULO II, referente a LAS TESTIMONIALES, para la evacuación del testigos promovidos ciudadanos MARIA TRINA BERRIOS PAREDES, RAFAEL ANTONIO MONTILLA BERRIOS, ANA MARIA ATACHO BULLONES y LUIS ENRIQUE LEAL venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.723.772, V-3.143.885, V-13.140.637, V-6.097.308, en su orden, este Tribunal fija el CUARTO (4to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la ultima notificación que de las partes se efectué, a las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana, respectivamente, a los fines de que tenga lugar la evacuación testimonial de los referidos ciudadanos. Así se declara.-
Para la evacuación de los testigos IRAYDA INOCENCIA SANTANA DE RODRIGUEZ, CARLOS MANASES RODRIGUEZ CASTILLO, PETRA JOSEFINA SALGUEIRO y ANA GRACIELA SALGUEIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.628.889, V-2.996.302, V-1.874.454 y V-1.873.462, respectivamente, este Tribunal fija el QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la ultima notificación que de las partes se efectué, a las 10:00, 10:30, 11:00 y 11:30 de la mañana, respectivamente, a los fines de que tenga lugar la evacuación testimonial de los referidos ciudadanos. Así se declara.-
Para la evacuación de los testigos MERCEDES ALDANA DURAN y GILBERTO ANTONIO MATERANO VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.874.454 y V-1.873.462, en su orden, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizales de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se sirva evacuar los testimoniales de los referidos. Líbrese despacho bajo oficio.
Para la evacuación de los testigos MIRABAL FIGUEREDO CARMELO HERMAIN, MANUEL ANTONIO BRITO GUACHE, CARMEN ELENA ALVAREZ PIÑA y NAYIBE AMERICA HIDALGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V14.770.390, V-7.104.506, V-8.848.934 y V-12.585.760, respectivamente, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva evacuar los testimoniales de los referidos. Líbrese despacho bajo oficio.
Para la evacuación de los testigos GUILLERMO RODRIGUEZ PULIDO y MARIA TERESA VILLASMIL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.628.889, V-2.996.302, V-1.874.454 y V-1.873.462, respectivamente, se ordena comisionar a un Juzgado con competencia en la ciudad de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva evacuar los testimoniales de los referidos. Líbrese despacho bajo oficio.
Se exhortas a la parte promovente consignar tantos juegos de copias fotostáticas del escrito de pruebas como comisiones acordadas a los fines de ser remitidas en copias certificada junto con el despacho de prueba.
Por otra parte respecto a las testimoniales que han de ser evacuadas fuera de la competencia territorial de este Despacho, las mismas no podrán versar sobre el reconocimiento de eventos sociales y/o participantes en las exposiciones fotográficas consignadas en el expediente como medio probatorio, to0da vez que dichas fotos se encuentran insertas en el expediente no pudiéndose remitir las mismas a los diferentes estados donde ha de evacuarse las testimoniales promovidas.
Con respecto a las pruebas promovidas en el CAPÍTULO III referente a las POSICIONES JURADAS promovidas por la parte accionante, este Tribunal previamente observa que, las posiciones juradas no es otras cosa que una confesión provocada, donde el confesante admite hechos en si mismo, no pudiendo confesar hechos que no les sean propios. En este orden de ideas, siendo la relación concubinaria una situación de hecho cuyo reconocimiento le compete únicamente a los integrantes de la misma, es improcedente pensar que terceros pudieran confesar o admitir bajo juramento a través de posiciones juradas, hechos concubinarios de los cuales no son participes. En consecuencia a consideración de este Tribunal. la prueba de posiciones juradas promovida a fin de demostrar si existió o no una relación concubinaria entre la ciudadana accionante, MILAGROS DEL VALLE QUINTERO TROMPETERO y el hoy De Cujus, ANANÁS ROJAS VELASQUEZ, es a todas luces impertinente, debiéndose declarar inadmisible la misma y así se decide.
Por ultimo por cuanto la admisión de las pruebas fue realizada fuera de los lapsos procesales, la evacuación de las mismas iniciara al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se practique y así se declara.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.