REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH15-X-2009-000051
Visto el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), suscrita por el abogado EMIRO LINARES VIERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.235, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPÒSITOS BANCARIOS, (antes: FONDO DE GARANTÌA DE DEPÒSITOS Y PROTECCIÒN BANCARIA “FOGADE”), organismo liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., y en atención al pedimento en el contenido, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual expresa que la parte demandada: sociedad mercantil FARMACIA MONTES, S.A., canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicitando al efecto la suspensión de la medida decretada, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009), sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, al Registrador del Registro Inmobiliario del Municipio Montes del Estado Sucre (Cumanacoa), según el Oficio No 0472; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“… 1) Un local comercial, designado Local Dos (2), que forma parte del denominado Edificio “CUMANACOA”, ubicado en la calle Miranda, cruce con calle Las Flores, de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. El referido local signado Dos (2), tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (138,28mts²), consta de un área de exhibición, (1) depósito, tres (3) salas de baños con todos sus accesorios, un (1) área de oficina, construido con pisos de cerámica, cuatro (4) rejas de protección parta ventanas, cuatro (4) ventanas de madera y ocho (8) puertas del mismo material. Tiene paredes de bloque de arcilla con friso base, acabado de pintura a base de caucho, y corresponde un porcentaje condominal de Treinta y Dos enteros con Ochenta y Cinco milésimas por ciento (32,085%), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con calle Miranda y Local Uno; SUR: Con escaleras de acceso a Planta Alta; ESTE: Con local Uno y Edificio “Tegucigalpa” y OESTE: Pasaje Montes.- 2) Un apartamento y área de consultorio Profesional signado con el Nº A-1, ubicado en la planta Alta de ya descrito “Edificio Cumanacoa”, el cual comprende de un (1) salón de estar, una (1) sala-comedor, un (1) dormitorio principal con su baño interno, dos (2) dormitorios y un (1) baño común, un (1) dormitorio para servicios con un (1) baño interno, un área de lavado y planchado y una (1) cocina. El mencionado apartamento y área de Consultorio Profesional, tienes una superficie de construcción de Doscientos Veintiocho Metros Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros (228,82mts²), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Can calle Miranda; SUR: Con edificio propiedad del señor Antonio Basilio González; ESTE: Con Edificio Tegucipalga, y OESTE: Con plaza Montes y callejón de por medio. El descrito apartamento y área de Consultorio Profesional ocupa un porcentaje condominal de Cincuenta y Tres enteros con Noventa y Dos Milésimas por Ciento (53,02%). Dichos inmuebles le pertenece al ciudadano ANTONIO BASILIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9.976.086, según consta de documento Nº 6, Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 2006, de fecha 27 de noviembre de 2006, de los libros llevados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Montes del Estado Sucre (Cumanacoa). …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro Inmobiliario del Municipio Montes del Estado Sucre (Cumanacoa), el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte actora a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 504/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ