REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2010-000106
Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2010-000334, suscrita por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 43.794, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, y en atención al pedimento en ella contenida, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a lo manifestado por el diligenciante en el cual expresa que la parte demandada cumplió a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos en el folio 208 de la Pieza Principal del Presente Expediente, signado bajo el Asunto AP11-M-2010-000334, solicitando al efecto la suspensión de las medidas decretadas en la referida causa. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha dos (2) de agosto de dos mil diez (2010), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 408/2010, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; y la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), y debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 130-2015; sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“... Un apartamento ubicado en el Edificio “CERO SEIS” 06, distinguido con el número y letra DIEZ-A (10-A) de la planta décima del mencionado edificio, Urbanización Santa Rosa de Lima, jurisdicción del Distrito Sucre hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de agosto de 1.974, bajo el Nº 31, Folio 153 vto., Tomo 36 del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El referido inmueble tiene un área de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (123,90 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, un (1) salón-comedor, un (1) balcón con su jardinera, tres (3) dormitorios principales, un (1) dormitorio de servicio, dos (2) baños principales, un (1) baño de servicio, una cocina, un (1) lavandero y cuatro (4) closets y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con pasillo de circulación de la planta décima, el foso del ascensor y el apartamento Nº 10-B; SUR: con la fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada este del edificio; y OESTE: con la fachada oeste del edificio, el apartamento Nº 10-C, el foso del ascensor y ducto de la basura. Forma parte del referido inmueble el derecho de uso exclusivo del puesto para estacionamiento de automóvil distinguido con el número Once (11) y el maletero marcado con el número Seis (6) ubicados ambos en el sótano del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo, de DOS ENTEROS CON SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS OCHO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (2,077.208%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ DE LÓPEZ y PROSPERO GUILLERMO RAMON LÓPEZ, mayores de edad, de este domicilio, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.178.306 y V-240.567, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Primer Circuito del Municipio Baruta) del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de diciembre del 1994, anotado bajo el No. 6, Tomo 34, Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (8:44 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 510/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ