REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000164
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PESCE J.F., C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1994, bajo el Nº 7, Tomo 107 A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LARIHELY ALJURI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.826.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIFICANDO R.S.M., C.A., de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 2001, bajo el Nº 57, Tomo 149-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
-I-
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2004, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PESCE J.F., C.A. contra la Sociedad Mercantil EDIFICANDO R.S.M., C.A.
Consignados los recaudos necesarios para la tramitación de la presente demanda, éste Juzgado en fecha 19 de enero de 2005, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos a fines de librar boleta de intimación.
En fecha 11 de abril de 2005, se libró boleta de intimación, oficio y despacho de comisión.
En fecha 06 de junio de 2005, la parte actora consignó resultas de la comisión, siendo negativa la intimación de la parte demandada.
En fecha 20 de mayo de 2005, se libró cartel de intimación, despacho de comisión y oficio.
Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2005, la parte actora procedió a reformar la demanda la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 20 de julio de 2005.
En fecha 09 de agosto de 2005, se libró boleta de intimación, despacho y oficio.
En fecha 14 de febrero de 2006, se libraron copias certificadas solicitadas por la parte accionante.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2006, la Abogada Ana Elisa González, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2006, se recibieron resultas de la comisión librada, por cuanto la parte actora no dio impulso procesal para lograr la intimación de la parte demandada, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de la intimación personal de la parte demandada, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 20 de julio de 2005, donde se admitió la reforma de la demanda, desde esa fecha ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido más de nueve (09) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PESCE J.F., C.A. contra la Sociedad Mercantil EDIFICANDO R.S.M., C.A., en virtud de haber transcurrido más de nueve (09) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2004-000164.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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