REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000291

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en el Estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda, en fecha 21/01/1956, anotada bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 6/07/1995, bajo el Nº 443, de los libros respectivos, en fecha 28/11/1995.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y GUADALUPE FERNANDEZ UTRERA, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.620, 38.942 y 41.354, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A., Persona Jurídica domiciliada en la Ciudad de Maturín, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08/11/2000, anotado bajo el Nº 54, Tomo A-4, identificada con el Registro de Información Fiscal J-30753317-0 debidamente representada por su presidente JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA; y el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.449.965, actuando en su propio nombre en calidad de avalista Solidario y Principal Pagador.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PRONUNCIANDO SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA).-
-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) y los recaudos que la acompañan, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judiciales AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI y GUADALUPE FERNANDEZ UTRERA, contra la empresa MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A. y el ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA (antes identificados), este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A, ya identificada, en la persona presidente, ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.449.965, y a este último en nombre propio en su carácter de avalista Solidario y Principal Pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, para que comparezcan ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO MÁS EL TRANSCURO DE CUATRO (04) DÍAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE DISTANCIA, siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practique, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado la cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 1.295.247,01), los cuales nacen de la suma del capital adeudado, los intereses convencionales adeudados y la mora adeudada, hasta el 14 de abril de 2015. SEGUNDO: En cuanto al pedimento de los intereses convencionales y moratorios que se generen desde el 15 de abril de 2015, los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede definitivamente firme el presente decreto de intimación. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL, CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 259.049,42), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparecen a pagar, acreditan haber pagado la cantidad de dinero reclamada, o no hacen oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anexándoles copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la intimación de los codemandados de autos.-
En tal sentido, a fin de practicar la intimación de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MAUPRA, C.A, ya identificada, en la persona presidente, ciudadano JUAN ANDRIUS MAURERA PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.449.965, y a este último en nombre propio en su carácter de avalista Solidario y Principal Pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, quien suscribe, ordena comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a fin de que el Juzgado que resulte sorteado practique la referida intimación. Líbrese Despacho Comisión. Cúmplase.-

En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 01:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Gabi-MdO
AP11-M-2015-000291