REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: REYNA YASMIN SANCHEZ CONTRERAS y EMILIO JOSE PERDOMO FAGUNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números V-11.992.622 y V-6.342.077, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUMUARIS DÍAZ, JOSÉ RICARDO APONTE y REBECA CASTELLANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 48.136, 44.438 y 33.453, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EGLIS JOSEFINA GUEVARA AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-3.959.867.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YRAIMA AGUILARTE, MEYBER ZULIMA UGAS INFANTES, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE, DANIELA V. SALDAÑA T. y MATILDE GONZÁLEZ SALAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.935, 118.278, 115.453, 123.547 y 71.161 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: 12-0678 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH16-V-2006-000125 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos REYNA YASMIN SANCHEZ CONTRERAS y EMILIO JOSÉ PERDOMO FAGUNDEZ contra la ciudadana EGLIS JOSEFINA GUEVARA AGUILAR.
Previa distribución, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006) dictó auto, mediante el cual admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para compareciese a dar contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constase en autos su citación.
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mi siete (2007) el alguacil adscrito al Tribunal de la causa dejó constancia de haber citado a la parte demandada.
Por auto de fecha veintidós (22) de Enero de dos mil siete (2007) el Tribunal de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, instó a las partes a un acto conciliatorio.
Posteriormente, en fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil siete (2007) compareció la abogada YRAIMA C. AGUILARTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha siete (07) de Marzo de dos mil siete (2007) la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda y reconvino a la parte actora; siendo admita la reconvención por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007) y fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la última que de las notificaciones se hicieren.
En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil siete (2007) la representación judicial de la parte actora promovió pruebas en el presente juicio. De igual forma, la representación de la demandada consignó escrito de promoción, en fecha veintidós (22) de ese mismo mes y año.
Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada en fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2007) consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por su contraparte
El Tribunal de la causa en fecha dos (02) de Julio de dos mil siete (2007) dictó auto, mediante el cual admitió las probanzas promovidas por ambas partes litigantes.
En fecha nueve (09) de Julio de dos mil siete (2007), la representación judicial de la parte demandada apeló del auto de admisión de las pruebas; siendo oído dicho recurso por el Tribunal de la causa en un solo efecto mediante auto fechado dieciséis (16) de Julio de ese mismo año.
En fecha dos (02) de Noviembre de dos mil siete (2007) la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes.
Mediante auto fechado diecinueve (19) de Diciembre de dos mil siete (2007), el Tribunal de la causa dio por recibidas las resultas de la apelación, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionada; la admisibilidad de las pruebas promovidas, confirmó el auto apelado y condenó en costas a la parte accionada.
En fecha catorce de (14) de Enero de dos mil ocho (2008) la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicitó al Tribunal fijara un nuevo acto conciliatorio, para que las partes resuelvan de manera amistosa la controversia; en esa misma fecha el Tribunal de la causa proveyó sobre dicho pedimento y fijó el quinto (5º) día siguiente a esa fecha para que tuviere lugar el acto conciliatorio.
Posteriormente, en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008) la representación judicial de la parte actora solicitó se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio; el Tribunal de la causa en fecha veintiséis (26) de Marzo de ese mismo año proveyó sobre lo solicitado y fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a dicha fecha para que se realizara el acto conciliatorio.
En fecha dos (02) Abril de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por el Tribunal de la causa para que tuviere lugar el acto conciliatorio, lo declaró desierto porque no comparecieron las partes litigantes.
En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008) la representación judicial de la parte demandada, consignó copias certificadas del documento de compra-venta, emanadas del Registro Público del Tercero Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2008), anotado bajo el Número 27, Tomo 37, Protocolo Primero.
Por auto dictado en fecha trece (13) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados, a los fines de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Previa distribución, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012).
Finalmente, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) la Juez Titular de este Tribunal se avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas, de conformidad con lo establecido las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), respectivamente, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó librar cartel único y de contenido general dirigido a las partes que intervienen en los juicios, abogados y público en general y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como en un diario de mayor circulación nacional y su fijación en la cartelera del Juzgado.
Por nota de Secretaría de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Quien suscribe el presente fallo necesariamente debe traer a colación las normas contenidas en los artículos 16 del Código de Procedimiento Civil; 1.282 y 1.474 del Código Civil, los cuales textualmente dicen siguiente: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…” ; “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.” y “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.”
En relación con la primera de las normas antes transcritas, es necesario destacar que ese interés debe encontrarse sostenido durante el transcurso del procedimiento, de tal manera que el mismo no sea objeto de afectación que sea dilucidada a través de punto previo al fallo que impida a su vez el pronunciamiento de fondo.
Ahora bien, siendo que la exigencia de la parte actora era la consecución del otorgamiento del documento definitivo de compra-venta del inmueble descrito en autos, como acto de ejecución de Sentencia por la acción ejercida, perseguía de esa manera la terminación de la relación sustantiva a través de su cumplimiento, es decir, por medio del otorgamiento del documento definitivo de compra-venta como uno de los modos de terminación de las obligaciones contraídas.
Resulta importante destacar que de lograr el demandante la declaratoria con lugar de la acción ejercida, la manera de cumplir el fallo por la parte accionada es a través de la ejecución voluntaria u otorgamiento del instrumento definitivo de compra-venta ante la respectiva Oficina de Registro; mientras que de tratarse de la ejecución forzosa como medio de cumplir esa hipotética decisión la misma se cumpliría mediante la correspondiente protocolización del fallo que haría las veces de instrumento traslativo de la propiedad.
Ahora bien, de autos se aprecia que las partes protocolizaron el instrumento definitivo de compra-venta estando pendiente la decisión en la presente causa, pues conforme a actuación fechada veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2.008), fue traído a los autos copia certificada del documento de documento traslativo de propiedad, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2.008), anotado bajo el Número 27, Tomo 37, Protocolo Primero, el cual contiene el otorgamiento de documento definitivo de compra-venta suscrito entre las partes litigantes y por el inmueble de marras. De dicho otorgamiento se evidencia el perfeccionamiento de la relación sustantiva contraída entre las partes por medio del inicial contrato de opción de compra-venta, que constituye en las actas procesales el instrumento fundamental de la demanda.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, es incuestionable la ocurrencia de la satisfacción del interés de la parte actora, no logrado por medio del ejercicio de la acción incoada, sino a través del mencionado negocio jurídico, éste que adquirió efectos erga omnes desde el momento mismo de su protocolización, surtiendo por ello efectos en este juicio que se reflejan en el dispositivo del fallo.
A mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil ocho (2.008), contenida en expediente Nº 07-0556, estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…habrá interés jurídico actual cuando el interés sustancial no pueda conseguirse sin la intervención de los órganos jurisdiccionales a los fines de tutelar una situación jurídica que de alguna forma se encuentra lesionada, es decir, cuando sea menester acudir a la vía judicial para que se reconozca una situación fáctica a favor del actor, lo cual apareja, que de ser innecesario el pronunciamiento judicial no se configurara la acción...”
En armonía con las disposiciones legales en referencia y el criterio del Alto Tribunal de la República, parcialmente transcrito, resultan ineludible para este Juzgado declarar la terminación del proceso por la sobrevenida pérdida del interés jurídico actual, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO por pérdida sobrevenida del interés jurídico actual, al encontrarse satisfecha la pretensión de la parte accionante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año de dos mil quince (2015). 204° Años de la independencia y 156° Años de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

MARIA ELIZABETH NAVAS.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.), se registró, agregó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

MARIA ELIZABETH NAVAS.

Exp. Nro. 12-0678 (Tribunal Itinerante)
CDV/MEN/yajaira