REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
Caracas, 20 de julio de 2015
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A AGENCIAMIENTO Y EQUIPOS (AGEQUIP), S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1978, quedando anotada bajo el Nº 75, Tomo 33-A-Sgdo; y/o en las personas de sus apoderados judiciales, los ciudadanos OMAIRA ANDUEZA G. y LUIS GUSTAVO ANDUEZA G., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 23.428 y Nº 72.635, respectivamente, en su carácter de PARTE ACTORA, que este Tribunal en fecha seis (06) de noviembre de 2014, dictó sentencia definitiva, en el expediente número antiguo AH1B-V-2005-000063, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y asunto 0567-12 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, sigue en contra de sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, ampliamente identificada en autos. El referido Cartel de Notificación deberá ser publicado en la cartelera de este Tribunal y en la del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para que las partes ejerzan sus respectivos derechos. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,
Dra. ADELAIDA SILVA MORALES
ASM/SR/09
Asunto Antiguo: AH1B-V-2005-000063
Exp. Nº 0567-12