REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano RODOLFO TOZZI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.740.803.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LENIN DÍAZ, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 47.452.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS GUILLERMO LLAQUE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.555.839.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EDGAR NÚÑEZ CAMINERO, KEYLA MALSKIS NÚÑEZ y FERMÍN TORO, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 49.219, 179.308 y 49.966, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.489/AC71-X-2015-000052.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, el día diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el dos (02) de julio de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 326-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha.
El día dos (02) de julio de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal, consignó el oficio Nº 326-2015, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), se recibió oficio No. 0050-2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se informó que en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RODOLFO TOZZI, contra el ciudadano LUIS LLAQUE ABREU, había sido redistribuido y se encontraba en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando entonces dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... que en esta misma fecha, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2015-000049 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano Rodolfo Tozzi., contra el ciudadano Luís Llaque Abreu, ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 14 de mayo de 2015 y por cuanto ya emití opinión sobre lo principal del asunto el 12 de noviembre de 2014, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que se haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”
En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015), se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº AA20-C-2015-000049 contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RODOLFO TOZZI, contra el ciudadano LUIS LLAQUE ABREU, en la cual manifestó su opinión sobre lo principal del asunto el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), al haber dictado sentencia definitiva el doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del dos (02) al dieciocho (18), ambos inclusive, copia certificada de la sentencia dictada el día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014), pronunciada por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RODOLFO TOZZI, contra el ciudadano LUIS LLAQUE ABREU, del cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta del día diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de la sentencia antes mencionada, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez en su acta de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informó que el conocimiento de la causa principal distinguida con el No. AP71-R-2014-603, donde se había producido la inhibición, correspondió a este Tribunal Superior, se ordena expedir copia certificada del presente fallo a los fines de que sea agregado al mencionado expediente. Expídanse copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Así mismo, en cumplimiento de la sentencia arriba mencionada, se ordena oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrese oficio.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), por la Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano RODOLFO TOZZI, contra el ciudadano LUIS LLAQUE ABREU.
Líbrese el oficio acordado en esta decisión al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
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