Exp. Nº AP71-R-2015-000568
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento de Contrato/Homologa Desistimiento/”D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACCIONANTE: JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIUDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, inscrita por ante la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, del 30 de enero de 1973, bajo el numero 13, Tomo 3, Protocolo Primero. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: EMILIO MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.278.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311.
PARTE ACCIONADA: INVERSIONES LUBEGAN. S.R.L, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre del 1984, bajo el No. 2, Tomo 66-A Pro,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: SIMONETTE DE OLIVEIRA DE ANDRADE y FABIO VOLPE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.222.640 y V-6.136.205, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.822 y 30.349, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (INCIDENTE DE TACHA)
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 26 de mayo de 2015, por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.311, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 1 de diciembre del 2014, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró el abandono de trámite por perdida de interés, en la incidencia de tacha incidental propuesta por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de la sociedad mercantil, INVERSIONES LUBEGAN. S.R.L.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada, que por auto del 8 de junio del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el 7 de julio del 2015, el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación sometida al conocimiento de esta alzada.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 7 de julio de 2015, por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 26 de mayo de 2015, por el referido abogado, en contra de la decisión dictada el 1 de diciembre de 2014, por el por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para lo que se considera previamente lo siguiente:
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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-
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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 7 de julio del 2015, lo efectuó la representación judicial de la parte actora, abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, en la incidencia de tacha planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, impetró la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de la sociedad mercantil, INVERSIONES LUBEGAN. S.R.L, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 26 de mayo del 2015, en contra de la decisión dictada el 1 de diciembre de 2014, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, elevado al conocimiento de este juzgado.
Ahora bien, siendo que el referido abogado tiene facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela de los folios ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91), conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se decide.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III. DECISIÓN.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 7 de julio de 2015, por el abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.278.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.311, en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIUDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, inscrita por ante la oficina subalterna del segundo circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, del 30 de enero de 1973, bajo el numero 13, Tomo 3, Protocolo Primero, parte actora, en el incidente de tacha surgido en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN. S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre del 1984, bajo el No. 2, Tomo 66-A Pro, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 26 de mayo del 2015; que recae en contra de la decisión dictada el 1 de diciembre de 2014, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000568
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento de Contrato/Homologa Desistimiento/”D”
EJSM/EJTC/CABRITA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
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