Exp. Nº AP71-R-2015-000540
Interlocutoria C/C Definitiva/Mercantil/Recurso
Desalojo/Homologa Desistimiento/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACCIONANTE: ADMINISTRADORA LOGISTI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, el 29 de Agosto de 2007, bajo el No. 2, Tomo 1648 A y modificados sus Estatutos según nota de registro de fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el No. 25, Tomo 1868 A y bajo el No. 1, Tomo 110-A, de fecha 11 de junio de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANTONIO SAAD DAVID y CARLOS GUSTAVO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.522.299 y V-13.337.550 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.962 y 91.898.
PARTE ACCIONADA: TELECOMUNICACIONES VENEURB 2011, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de mayo del 2011, bajo el No. 60, Tomo 109-A Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NÚÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.784.470, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.157 y MENPHIS DESIREÉ VÁSQUEZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.555.362.
MOTIVO: DESALOJO.

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 20 de mayo de 2015, por el ciudadano YURLIAN ARTURO DELGADO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.398.514, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES VENEURB 2011, C.A, asistido por la abogada NERIS LINARES, titular de la cedula de identidad No. V-5.782.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.752, en contra de la decisión dictada el 14 de mayo del 2015, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por ADMINISTRADORA LOGISTI, C.A., en contra de la sociedad mercantil, TELECOMUNICACIONES VENEURB 2011, C.A.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada, que por auto del 1 de junio del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada el 8 de julio del 2015, el ciudadano YURLIAN ARTURO DELGADO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.398.514, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES VENEURB 2011, C.A, asistido por la abogada NERIS LINARES, titular de la cedula de identidad No. V-5.782.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.752, desistió del recurso de apelación sometida al conocimiento de esta alzada.
Mediante escrito presentado el 10 de julio del 2015, por el abogado CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó informes, con anexos de constante de dos (2) folios útiles.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 8 de julio de 2015, por el ciudadano YURLIAN ARTURO DELGADO VENEGAS, en su condición de presidente de la parte accionada, asistido por la abogada NERIS LINARES, titular de la cedula de identidad No. V-5.782.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.752, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 20 de mayo de 2015, por el referido ciudadano, en contra de la decisión dictada el 14 de mayo de 2015, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para lo que se considera previamente lo siguiente:
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El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

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De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 8 de julio del 2015, lo efectuó el presidente de la sociedad mercantil accionada TELECOMUNICACIONES VENEURB 2011, C.A, ciudadano YURLIAN ARTURO DELGADO VENEGAS, en el juicio que por DESALOJO, que impetró en su contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOGISTI, C.A., que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 20 de mayo del 2015, en contra de la decisión dictada el 14 de mayo de 2015, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, elevado al conocimiento de este juzgado.
Ahora bien, siendo que quien desiste del recurso de apelación elevado al conocimiento de este tribunal, es el presidente de la sociedad mercantil accionada TELECOMUNICACIONES VENEURB 2011, y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se decide.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 8 de julio de 2015, por el ciudadano YURLIAN ARTURO DELGADO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.398.514, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES VENEURB 2011, C.A, asistido por la abogada NERIS LINARES, titular de la cedula de identidad No. V-5.782.561, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.752, parte accionada, en el juicio que por DESALOJO, sigue en su contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA LOGISTI, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 2007, bajo el No. 2, Tomo 1648 A y modificados sus Estatutos según nota de registro de fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el No. 25, Tomo 1868 A y bajo el No. 1, Tomo 110-A, de fecha 11 de junio de 2010; que recae sobre la decisión dictada el 14 de mayo de 2015, por el JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


EDER JESUS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000540
Interlocutoria C/C Definitiva/Mercantil/Recurso
Desalojo/Homologa Desistimiento/”D”


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,




LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.