Exp. Nº AP71-X-2015-000120
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2015
205° y 156°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, impetraron los ciudadanos JOSE FERNANDO DE LA CRUZ y ROSA ELENA DE LA CRUZ, en contra de la ciudadana VICTORIA DAMELIS BETANCOURT BASTIDAS; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2015-000120, fijándose por auto dictado del 29 de julio de 2015, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 7 de julio de 2015, por ante la Secretaría del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2009-003518, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“En fecha 19 de mayo de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nro. 15-0140 dictó sentencia mediante la cual declaro Ha lugar a la solicitud de revisión Constitucional contra la decisión que dictó este juzgado en fecha 11 de enero de 2011, en consecuencia se anuló el referido fallo y se repuso la causa al estado de que se cite la ciudadana Victoria Damelis Bentacourt Bastidas, parte demandada para que conteste la demanda, asimismo se anularon las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda en el Juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano JOSE FERNANDO DE LA CRUZ Y ROSA ELENA DE LA CRUZ contra la referida ciudadana. Esta sentenciadora en virtud de lo antes señalado procede a inhibirse del presente juicio de conformidad con el numeral 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por haber esta sentenciadora emitido opinión sobre el fondo de lo debatido, y siendo que la Sala Constitucional declaró Con Lugar la Revisión de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 11 de enero de 2011, anulado el referido fallo, es por lo que procedo a separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, solicitando al Tribunal de Alzada declare con lugar la inhibición planteada ...”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la jueza inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis, mediante decisión del 11 de enero del 2011, fallo que fue anulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 19 de mayo del 2015, que se acompaño en copias certificadas al incidente, lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, impetraron los ciudadanos JOSE FERNANDO DE LA CRUZ y ROSA ELENA DE LA CRUZ, en contra de la ciudadana VICTORIA DAMELIS BETANCOURT BASTIDAS. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la JUEZA del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 7 de julio del 2015, por la abogada ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de Jueza del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, impetraron los ciudadanos JOSE FERNANDO DE LA CRUZ y ROSA ELENA DE LA CRUZ, en contra de la ciudadana VICTORIA DAMELIS BETANCOURT BASTIDAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZA del JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Jueza Inhibida. Así se decide-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2015. AÑOS 205° y 156°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-X-2015-000120
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/CABRITA.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las doce y cinco post meridiem (12:05 P.M.).-

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.