REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000207 (563)
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2015, por la abogada María Olimpia Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.133, parte intimante en la presente causa, mediante la cual se dio por notificada de la decisión de fecha 28 de julio del año en curso, solicitó la notificación de la parte intimada de la sentencia señalada y anunció recurso de casación contra la misma, al respecto esta alzada observa:
Mediante fallo dictado el día 28 de julio de 2015, este despacho declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 16 de enero de 2015, revocando dicho dictamen. Asimismo, declaró prescrito el derecho a percibir honorarios de los abogados intimantes, Nayadet Mogollón y Olimpia Labrador a la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., por las actuaciones señaladas en el cuerpo del dictamen dictado por este juzgado y se ordenó la notificación de las partes.
En este sentido, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se evidencia que en fecha 29 de junio del corriente año, se dictó auto en el cual se difirió el acto para dictar sentencia por treinta (30) días, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, si bien es cierto que en la sentencia señalada esta alzada ordenó la notificación de las partes, y por cuanto se evidencia que el referido fallo fue dictado el día 28 de julio de 2015, es decir, dentro del lapso de diferimiento, resulta innecesario la notificación de la parte intimadada, motivo por el cual este despacho niega el pedimento formulado por la abogada María Olimpia Labrador, en cuanto a la notificación de la parte intimada de la sentencia supra referida.
Por último, respecto al anuncio del recurso de casación efectuado contra la sentencia dictada por este tribunal, cabe señalar el artículo 314 de la Ley Adjetiva Civil que prevé:
“El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos…”
Igualmente, el artículo 315 ibídem reza:
“El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio…”Subrayado de esta alzada.
En consecuencia, de conformidad con las normas transcritas, este juzgado le hace saber a la parte intimante que procederá a pronunciarse en cuanto al recurso de casación ejercido, una vez haya vencido el lapso previsto en el artículo 315 ejusdem, todo ello en atención a la naturaleza eminentemente preclusiva de los lapsos procesales y al principio procesal del “orden consecutivo legal con etapas de preclusión” que rige el ordenamiento jurídico procesal venezolano. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.