REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000110/6.875

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada por el Dr. VÍCTOR DÍAZ SALAS, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 25 de junio del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 26 del mismo mes y año; y en fecha 01 de julio del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 04 de junio del 2015, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. VÍCTOR DÍAZ SALAS, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES KARIONO, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES CRIS DOS SANTOS 0607, C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy jueves cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 12:30 p.m., comparece ante la secretaría del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abg. VÍCTOR DÍAZ SALAS quien en su carácter de Juez Titular del Juzgado expone: “Vistas las actas que anteceden en especial la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se revoca el fallo dictado por el Juzgado que presido en fecha 29 de octubre del 2014 y se repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la procedencia o no de la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, a los fines de proteger los principios de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que deben los órganos jurisdiccionales garantizar a los justiciables, y por cuanto es necesario la mayor transparencia en la administración de justicia, de conformidad con la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal de pleito, me inhibo de continuar conociendo la presente causa.” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta esta superioridad el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia dictada el 29 de octubre del 2014, siendo la misma revocada mediante sentencia dictada por este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de abril del 2015, entonces, como quiera el Juez inhibido emitió opinión sobre una incidencia surgida en el juicio, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. VÍCTOR DÍAZ SALAS, en su carácter de Juez del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES KARIONO, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES CRIS DOS SANTOS 0607, C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Vigésimo Cuarto y Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,




DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 07 de julio del 2015, siendo las 10:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,


ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES





Exp Nº AP71-X-2015-000110/6.875.-
MFTT/EMLR/andrea.-
Sent. Interlocutoria.-