REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Miércoles (15) de Julio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2015-000327.

DEMANDANTE: BENITO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.426.389.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO Y SUSANA CAROLINA PRONIO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 211.492, 211.491 y 99.421

DEMANDADA:
Entidad de trabajo ZAGO MAQUINARIAS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES:
YENIBEL INES LUGO Y JULIO CESAR SALAZAR abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 73.584 y 90.870.

MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo las diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, miércoles Quince (15) de julio de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO y SUSANA CAROLINA PRONIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros º 211.492, 211.491 y 99.421 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BENITO ANTONIO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.389, parte actora en el presente asunto, tal como se desprende de Instrumento Poder que riela al folio 11, y los ciudadanos YENIBEL INES LUGO y JULIO CESAR SALAZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 73.584 y 90.870, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo ZAGO MAQUINARIAS, C.A. Folio 23, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado. Las partes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex -trabajador la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), pagaderos el día MIÉRCOLES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2015, debiendo ser consignados en cheque no endosable a nombre del ex trabajador ciudadano BENITO ANTONIO RIVERO, por ante la Oficina de Control de Consignación (OCC) de la Coordinación del Trabajo, y entregados a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera exponen los apoderados judiciales de la parte actora, quienes tiene facultades para convenir según poder otorgado, que acepta y conviene en la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de diferencias de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y están de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el cumplimiento del acuerdo suscrito. Fue suministrada copia a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)