REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, jueves dieciséis (16) de Julio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO Nº NP11-L-2013-000872.

DEMANDANTE: GUSTAVO TORRIVILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.447.638.

APODERADO JUDICIAL: Eleazar Enrique Maita Maita, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877.

DEMANDADA:
TRANSPORTE RAMICA, C.A., entidad de trabajo debidamente inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el Nº 09, Tomo 809 A.

APODERADO JUDICIAL:
Jean Carlos Maita, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735.

MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las doce meridem (12:00 m.) del día de hoy, jueves dieciséis (16) de julio de 2015, previa solicitud de parte comparecen por ante este Tribunal, el Abg. Eleazar Enrique Maita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877, en su condición de apoderado judicial de la parte actora tal como se desprende de Instrumento Poder (Apud Acta) que riela al folio 09, y el ciudadano Jean Carlos Maita, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.735, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo Transporte Ramica, C.A. (Folio 12), quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria y se suspenda el dispositivo del fallo, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado. Las partes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al trabajador la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 74.500,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 66812889,a nombre del ex trabajador, no endosable, girado de la cuenta corriente N° 0105-0054-18-1054344221, de la entidad Banca Banco Mercantil. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone el apoderado judicial de la parte actora quien tiene facultades para convenir, que acepta y conviene en la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo no tiene nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y está de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, se ordena el archivo del presente expediente en el tiempo legal oportuno. Se le suministro copia las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario