REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, lunes Veintisiete (27) de julio de 2015.
205° y 156°
Asunto:
NP11-N-2014-000226
Parte
Recurrente: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A., entidad de trabajo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1991, siendo su último registro de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 17, Tomo A-111, el 28 de diciembre de 2006.
Apoderado
Judicial: CHEILY CHERCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.369.381 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583
Parte Recurrida:
INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo de la Acción:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SINTESIS
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, la ciudadana Cheily Chercia Sánchez, ya anteriormente identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Weatherford Latin América S.A., presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de los autos dictados por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 01, 03 y 04 de septiembre de 2014, contenido en el expediente administrativo signado con el N° 044-2014-01-000963, mediante el cual se declaró desistido el procedimiento de autorización para despedir al ciudadano Hildebray José Campos Ramos, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.813.987, ordenando el archivo y cierre del expediente, dictado con ocasión de la solicitud de autorización para despedir y solicitud de separación del cargo; incoado por la mencionada entidad de trabajo, y previa distribución realizada por la unidad receptora de documentos (URDD), correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en fecha 27 de octubre de 2014, procediendo el Juez de la causa, luego de recibidas dichas actuaciones en inhibirse de conocer el asunto; ello con fundamento en la disposición contenida en el artículo 31 numeral 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 68).
Posteriormente, de la incidencia surgida correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Primero Superior del Trabajo de igual Circunscripción Judicial, declarando con lugar la inhibición planteada, ordenándose al efecto la redistribución del expediente.
Luego de recibido el expediente por este Juzgado, en fecha 01 de diciembre de 2014, mediante sentencia interlocutoria se pronuncia sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República mediante exhorto, de la Fiscalía General de la República, y del Inspector del Trabajo del Estado Monagas, asimismo, se ordenó la notificación del tercero interesado en la presente causa.
Verificadas las notificaciones, a excepción de la notificación personal del tercero parte; por cuanto no fue suministrado el domicilio del mismo, el Tribunal mediante auto razonado de fecha quince (15) de julio de 2015, ordena librar el cartel de emplazamiento al ciudadano HILDREBAY JOSÉ CAMPOS RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.813.987, a cualquiera de los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 80.- En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.
En fecha Veintidós 22 de julio de 2015, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de Tres (03) días de despachos transcurridos, a partir del día Quince (15) de Julio de 2015, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento al tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día quince (15) de julio de 2015, exclusive, hasta el día lunes Veinte (20) de julio de 2015, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguiente manera: jueves Dieciséis (16), viernes Diecisiete (17) y Lunes (19) de Julio de 2015; sin que la parte recurrente retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo anteriormente mencionado, siendo que para el día de hoy lunes Veintisiete (27) de julio de 2015, ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previstos en el artículo 81 de la Ley ut supra mencionada, que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesta por el ciudadana Cheily Chercia Sánchez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.583, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., en contra de los Autos dictados en fechas 01, 03 y 04 de septiembre de 2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-00963, mediante el cual declaró DESISTIDO el procedimiento de Autorización para despedir al ciudadano Hildebray José Campos Ramos, ordenando el Archivo y Cierre del expediente, dictado con ocasión de la Solicitud de Autorización para Despedir y Solicitud de Separación del Cargo, que iniciare la entidad e trabajo Weatherford Latin América, S.A. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, una vez conste en autos las resultas de las notificaciones ordenadas, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fine de ejercer los recursos legales correspondientes, líbrese el oficio de notificación correspondiente. Agréguese copia certificada. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 02:23 P.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.
Asunto: NP11-N-2014-000226
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