REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Miércoles ocho (08) de Julio de 2015.
205° y 156°

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000851

PARTE ACTORA: REINALDO PEREIRA, plenamente identificado en autos.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PETRO ADVANCE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles ocho (08) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:10 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados IVANOVA MENESES y LUIS MANUEL ALCALA, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano REINALDO PEREIRA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) el referido monto será cancelado mediante consignación que realizara la demandada a través de dos (2) cheques por las cantidades de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000.) y la cantidad de NUVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral, el día miércoles veintidós (22) de julio de 2015. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencias de prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante quien tiene facultades para convenir según poder inserto a los autos de la referida causa, manifiesta que acepta el pago ofrecido por la accionada en la presente causa, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el demandante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Una vez cumplido el acuerdo celebrado, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial definitivo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez
Abog Asdrúbal José Lugo.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA

EL SECRETARIO,