Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de julio de 2015
205° y 156°

ACTA

PARTE ACTORA: MAITE DE LOS ANGELES SUAREZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.392.957.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOHANA CAPUANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.529.-

PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2013, bajo el Nº 82-A, Tomo 246-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.900.-

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2015-002020
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 31 de Julio de 2015, siendo las 11:50 a.m., comparecen ante este Tribunal la ciudadana Maite De Los Ángeles Suárez Farias, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada Johana Capuano; así como la abogada Johana De La Rosa, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; quienes manifiestan que de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han llegado a un acuerdo transaccional, mediante el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 884.669,04, de lo cuales la parte actora recibe en este acto la cantidad de Bs. 475.169,04 mediante dos (02) cheques de los que consigna en un (01) folio útil copia simple suscrito en original por la parte actora, en señal de haberlos recibido, quedando pendiente un saldo de Bs. 409.500,00, los cuales la demandada se compromete a pagar el día 17 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.); siendo que en tal sentido consignan escrito transaccional contentivo de siete folios útiles y sus vueltos.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber dado lectura al mencionado escrito procedió a formular las siguientes preguntas a ciudadana accionante Maite De Los Ángeles Suárez Farias, las cuales respondió a viva voz de la siguiente manera: 1º) ¿Usted leyó las cláusulas de la presente transacción? Respuesta: Sí; 2º) ¿Esta usted de acuerdo con las mismas? Respuesta: Sí; 3º) ¿Su abogada le explicó las consecuencias jurídicas de suscribir esta transacción? Respuesta: Sí; que se supone que esta todo saldado, por decirlo de alguna manera; 4º) ¿Usted conoce a su abogada? Respuesta: Sí; 5º) ¿Usted fue quien la contrató como su abogada? Respuesta: Sí; y 6º) ¿Usted recibió las cantidades deducidas por los conceptos de anticipo de utilidades por Bs. 47.283,06 y prestaciones sociales depositadas en fideicomiso por Bs. 358.388,91? Respuesta: Si

Pues bien, en razón de lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria;
Abg. Lisbeth Montes



Maite Suárez Johana Capuano



Johana De La Rosa