REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de Julio de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: OSCAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 19.851.053.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISEIDA CECILIA ALONZO HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.024.
PARTE DEMANDADA: MANTPROVE PROYECTOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el Número 09, Tomo 2-A, cuya más reciente modificación de sus Estatutos Sociales, quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de Marzo de 2009, bajo el Número 3, Tomo 55-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FELIX RIVAS, IPSA Número 95.370.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
ASUNTO: AP21-L-2015-002285

En fecha 30 de Julio de 2015, las partes consignaron, escrito de transacción, suscrito por el ciudadano Oscar Parra, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Criseida Cecilia Alonzo Herrera; y por el abogado José Félix Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 194.346,72, que corresponde a la cantidad indicada en el Informe pericial emanado del INPSASEL en fecha 08/12/2014 y que corre inserto al folio 9 del expediente, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Dicho pago se verifica mediante la entrega de dos (2) cheques a cargo del Banco del Tesoro No. 83000582 de fecha 22/06/2015 por la cantidad de Bs. 100.000,00 y otro numerado 27000752 por la cantidad de Bs. 94.346,72 con fecha 28/07/2015, ambos a favor de la parte actora, ciudadano OSCAR IBRAHIN PARRA. La cantidad antes señalada corresponde (tal como lo señala el acuerdo consignado) al pago total de la demanda por Cobro de Indemnización por accidente de trabajo, de acuerdo al monto de indemnización determinado por la Coordinación Regional de Sanciones de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas en fecha ocho (8) de diciembre de 2014, en concordancia con la certificación médica ocupacional número 0073-14 de fecha 09/10/2014 igualmente emanada del INPSASEL y que corre de los folios 6 al 8 del expediente.
Revisado por esta Juzgadora los términos de la presente transacción, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asesorada por su apoderada judicial y el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal, siendo competente para conocer solicitudes de homologación de transacciones en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo (Ver sentencia de la Sala de Casación Social Número 321 de fecha 23/04/2012) HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, transcurrido el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la presente homologación, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará la actualización informática como “Asunto Terminado”.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano Oscar Parra y la sociedad mercantil MANTPROVE PROYECTOS, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;