REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de julio de 2015
205° y 156°

Admitida como ha sido la demanda y sus reformas, interpuesta por la ciudadana FRANCY ESMERALDA SIERRA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.263.918, contra la ciudadana ELENA CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-24.815.430 y de este domicilio, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, asi como vista la diligencia de fecha (07/07/2015), suscrita por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESUS SANTOYO, Inpreabogado N° 6.577, mediante la cual solicita se decrete la siguiente medida:
“…de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal tenga a bien decretar medida cautelar de enajenar y gravar sobre el inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro de Maracay, Estado Aragua, fecha 18 de Diciembre de 2014, anotado bajo el número 282.4.13.1.1616 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 20104. Asimismo, invoco el Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de “Fumus Bonis Iuris” y “Periculum In Mora”, representados por lo importante del derecho reclamado, ya que la compradora cumplió con el pago de la compra del inmueble negociado y la vendedora propietaria no cumplió con hacer el traspaso de venta convenida en fecha 13 de febrero de 2015, al negarse hasta la presente a realizar el otorgamiento del documento de propiedad, que reposa en la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público de Maracay, Estado Aragua desde el 19 de Febrero de 2015; y por el temor de que ocurrida la sentencia definitiva la vendedora se haya insolventado vendiendo o hipotecando a un tercero dicho inmueble…” .

En este sentido, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la medida supra solicitada, se encuentra en el deber insoslayable de analizar en cada caso particular si concurren los requisitos sine qua non de procedencia. En efecto, se ha establecido que para la procedencia de las medidas cautelares requiérase del cumplimiento estricto de lo pautado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir:
1) El peligro de infructuosidad del fallo, conocido comúnmente como Periculum in Mora, esto es el fundado temor de que el fallo quede ilusorio en su ejecución, o que no pueda reparar daños colaterales mientras no se actúe con la voluntad de la Ley por conducto de la sentencia de mérito. De modo que se concreta, en el probable riesgo existente que de no tomarse la medida, el fallo en consecuencia que habrá de dictarse, quedaría inexorablemente ilusorio; circunstancia ésta que debe constar igualmente en las actas procésales, correspondiéndole la carga probatoria al actor.
2) La posesión Jurídico Constitucional tutelada ó verosimilitud del buen derecho, conocido como Fumus Boni Iuris, constituido por un cálculo de probabilidades de que quien se presente como solicitante sea realmente el titular del derecho protegido.

Dichos supuestos deben ser alegados por el solicitante de la medida, y además debe aportar a los autos el material probatorio que sustente la misma, con el objeto de determinar la pertinencia de la medida, ya que toda decisión cautelar refleja implícitamente la concreción de valores perseguidos por el derecho, entre otros la Justicia y la Seguridad Jurídica de modo que, cuando estén dadas las circunstancias de hecho y de derecho que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, el Juzgador debe hacer uso de este mecanismo instrumental que implica, una garantía (cautela).

En el presente caso la demandante en aras de demostrar los requisitos para la procedencia de dicha medida, consigna las documentales siguientes: I) Estado de cuenta emitido en fecha (28/02/2015), por la entidad financiera BBVA Banco Provincial, Oficina La Guaira Colonial 108-152, de donde se desprende la operación financiera (Transferencia) realizada a favor de la ciudadana ELENA CASTELLANOS, parte demandada, por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS, (BS. 2.000.000,00) en fecha 19/02/2015, Ref. N° 571 y 573; II) copia certificada del documento de propiedad del inmueble sobre el cual pretende, recaiga la medida solicitada, donde se evidencia que la ciudadana ELENA CASTELLANOS (demandada) ostenta la propiedad de unas bienhechurías de su exclusiva propiedad, enclavadas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle La Paz, N° 01, Sector Caja de Agua, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Maracay Estado Aragua, que mide CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (109,42 Mts2), con los linderos y medidas siguientes; NORTE: Con Anicacio Jiménez, en Quince Metros con Noventa y Cinco Centímetros (15,95 Mts); SUR: Con Jacobo Briceño, en Catorce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (14,95 Mts); ESTE: Con la Calle La Paz que es su frente, en Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts) y OESTE: Con Claudio Medina en Siete Metros con Cinco Centímetros (7,05 Mts). Dichas bienhechurías están constituidas por dos viviendas la principal consta de dos viviendas la principal consta de dos (2) Plantas; La Primera Planta: consta de de una habitación, sala en fecha (28/02/2015) cocina empotrada, comedor y su respectivo baño. Segunda Planta; consta de dos (2) habitaciones lavadandero y baño, cocina empotrada en cerámica, Ambas están construidas con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica en toda la casa y los baños, puertas de madera en las habitaciones, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, puerta principal de hierro. El inmueble está constituido por un anexo construido con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cerámica con sus puertas y ventanas de hierro con los siguientes ambientes, una (1) habitación, sala, cocina, comedor, baño y garaje. Ambos inmuebles esta dotados de Instalaciones Eléctricas, Sanitarias y empotramiento de aguas blancas y negras y son propiedad de la ciudadana ELENA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.815.430 , según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, bajo el N° 2014.837, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 2011.1213, Asiento Registral 1, Matricula No. 282.4.13.1.1616 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 18 de Diciembre de 2014; así como también, el instrumento privado contentivo, contentivo recibo de pago, suscrito entre las ciudadanas FRANCY ESMERALDA SIERRA, parte demandante y ELENA CASTELLANOS, parte demandada. De las mismas, a consideración de quien decide y sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, se deriva la presunción del buen derecho de la parte actora y el temor manifiesto que el inmueble objeto de medida pueda ser sacada por el patrimonio de la demandado en perjuicio del actor.

Ante tal situación y satisfechos por la parte actora los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por unas bienhechurías, enclavadas en un lote de terreno, ubicado en la Calle La Paz, N° 01, Sector Caja de Agua, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, Maracay Estado Aragua, que mide CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (109,42 Mts2), con los linderos y medidas siguientes; NORTE: Con Anicacio Jiménez, en Quince Metros con Noventa y Cinco Centímetros (15,95 Mts); SUR: Con Jacobo Briceño, en Catorce Metros con Noventa y Cinco Centímetros (14,95 Mts); ESTE: Con la Calle La Paz que es su frente, en Siete Metros con Cuarenta Centímetros (7,40 Mts) y OESTE: Con Claudio Medina en Siete Metros con Cinco Centímetros (7,05 Mts). Dichas bienhechurías están constituidas por dos viviendas la principal consta de dos viviendas la principal consta de dos (2) Plantas; La Primera Planta: consta de de una habitación, sala en fecha (28/02/2015) cocina empotrada, comedor y su respectivo baño. Segunda Planta; consta de dos (2) habitaciones lavadandero y baño, cocina empotrada en cerámica, Ambas están construidas con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica en toda la casa y los baños, puertas de madera en las habitaciones, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, puerta principal de hierro. El inmueble está constituido por un anexo construido con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cerámica con sus puertas y ventanas de hierro con los siguientes ambientes, una (1) habitación, sala, cocina, comedor, baño y garaje. Ambos inmuebles están dotados de Instalaciones Eléctricas, Sanitarias y empotramiento de aguas blancas y negras. El inmueble descrito pertenece a la ciudadana ELENA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-24.815.430 , según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipio Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del estado Aragua, bajo el N° 2014.837, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 2011.1213, Asiento Registral 1, Matricula No. 282.4.13.1.1616 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 18 de Diciembre de 2014. En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador supra indicado participándole la medida cautelar decretada, con el objeto de se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar de alguna manera el referido inmueble. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.



RCP/AHA/Mervin.
EXP. No. 15.105
En esta misma fecha se libró el oficio respectivo.
El Secretario,