REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-3.841.510.

INTERDICTADO: ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-9.653.958.

MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 15.613

I
ANTECEDENTES

Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT, presentada en fecha 11 de julio de 2014, por la ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-3.841.510, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ADRIAN AGUILAR QUIÑONES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.427, dándosele entrada y asignándosele el Nº de expediente 15.613.-

En fecha 25 de julio de 2014 este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar al Ministerio Público y libró oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos de los especialistas adscritos a dicha institución practicasen el Reconocimiento Médico legal para realizar el estudio al entredicho.

En fecha 07 de agosto de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio recibido por la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) y la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.

En fecha 11 de agosto de 2014 compareció ante este Tribunal la Fiscal Trece en materia de familia, abogada Morelia Salazar Zurita y consignó diligencia realizando las observaciones pertinentes respecto a la solicitud de interdicción.

En fecha 14 de agosto de 2014 este Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los familiares del interdictado, ciudadanos VICTOR CORREA BIGOTT, MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, LEIDA MARINA SALAZAR, BELKYS JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR para el sexto día de despacho siguiente.

En fecha 29 de septiembre de 2014 siendo la oportunidad fijada para la declaración del ciudadano VICTOR CORREA BIGOTT se declaró desierto dicho acto por cuanto él mismo no compareció.

En esa misma fecha tuvieron lugar las declaraciones de los ciudadanos MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, LEIDA MARINA SALAZAR y BELKYS JOSEFINA MARTÍNEZ SALAZAR.

En fecha 29 de septiembre de 2014 este Tribunal dió por recibido el oficio remitido por CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD), donde quedó acordada la fecha para la realización del exámen médico legal del ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT.

En fecha 10 de octubre de 2014 compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio CARLOS AGUILAR inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 171.427 y solicitó nueva oportunidad para la declaración de un nuevo testigo ciudadana, XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA, cédula de identidad nro V-3.848.939 y que se librase nueva comunicación a la Clínica Psiquiátrica Maracay para decirla fecha para la practica del examen medico legal.

En fecha 13 de octubre de 2014 este Tribunal fijó oportunidad para la declaración de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA para el cuarto día de despacho siguiente y se libró nuevamente oficio a la CLINICA PSIQUIATRICA DE MARACAY.

En fecha 17 de octubre de 2014 siendo la oportunidad fijada para la declaración de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA y por cuanto la misma no compareció, se declaró desierto dicho acto.

En fecha 21 de octubre de 2014 compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio CARLOS AGUILAR inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 171.427 y solicitó nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana, XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA.

En fecha 23 de octubre de 2014 este Tribunal fijó oportunidad para la declaración de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA para el quinto día de despacho siguiente.



En fecha 30 de octubre de 2014 se llevó a cabo el acto de declaración de la ciudadana XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA, cédula de identidad N° V- 3.848.939.

En fecha 30 de octubre de 2014 este Tribunal dió por recibido el oficio remitido por CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD), donde quedó acordada la nueva fecha para la realización del exámen médico legal del ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT.

En fecha 20 de enero de 2015 este Tribunal dio por recibido informe médico legal del ciudadano CARLOS ALBERTO BIGOTT, emitido por los médicos designados por la CLINICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD). Arrojando este en resumen lo siguiente:

“paciente masculino de 46 años de edad, producto de un embarazó primigesta añosa. Presentó retardo psicomotriz, camino a los 3 años, y hablo a los 3 años; mas tarde presentó dificultades de aprendizaje. Hace aproximadamente 5 años, a raiz de la perdida de vivienda familiar, presentó episodio depresivo”.

En fecha 23 de Enero de 2015 este Tribunal fijó fecha para el interrogatorio del interdictado para el quinto día de despacho siguiente.

En fecha 30 de enero de 2015 tuvo lugar en este Tribunal el interrogatorio del ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT.

En fecha 09 de febrero de 2015 este Tribunal decretó la interdicción provisional del ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT, designando como TUTOR INTERINO a la ciudadana: ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT, PROTUTOR INTERINO al ciudadano: MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana: LEIDA MARINA SALAZAR, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: MARIO RFAEL CORREA BIGOTT, LEIDA MARIN SALAZAR, BELKYS JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR Y XIOMARA BEATRIZ OCHOA.

En fecha 17 de marzo de 2015 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT, MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, LEIDA MARINA SALAZAR, BELKYS JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR y XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA y se dieron por notificados sobre los cargos recaídos en su persona.


En fecha 23 de marzo de 2015 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT, MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, LEIDA MARINA SALAZAR, BELKYS JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR y XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA y prestaron juramento de ley.


En fecha 16 de junio de 2015 compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT y solicitó extracto de la sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 09 de febrero de 2015.

En fecha 18 de junio de 2015 este Tribunal libro extracto de la sentencia de interdicción provisional dictada en fecha 09 de febrero de 2015.

En fecha 17 de julio de 2015 compareció por ante este Tribunal la ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT debidamente asistida por la abogada en ejercicio Alejandra Pérez inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 79.253 y consignó un ejemplar del cartel publicado en el diario el periodiquito y copia simple de la sentencia que declaró la interdicción provisional del ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT con sello húmedo de recibido por el Registro Civil del Municipio Girardot del Edo Aragua, consignada para su publicación.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCEDIMIENTO

Junto al libelo:

- Informe médico firmado por el Dr. Ronald Sánchez, Psiquiatra inscrito en el MAT.MPPS n° 20.899 Y CMA N°1820
- Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana CELIA SIMONA BIGOTT DE GUADA
- Copia simple del Carnet de certificado de discapacidad con Número D-0266199 emitido por el Consejo Nacional para las personas con discapacidad
- Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Alfredo Bigott
- Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano Carlos Alfredo Bigott


Durante la averiguación sumaria:

- Informe Psiquiátrico suscrito por los doctores Hercilia Riobueno y Ronald Sanchez, Médicos Psiquiatra Adscritos a la Clínica Psiquiátrica de Maracay – CORPOSALUD.







- Actos de declaración de los ciudadanos VICTOR CORREA BIGOT, MARIO RAFAEL CORREA BIGOT, LEIDA MARINA SALAZAR, BELKYS JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR Y XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA.



Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decretar o no la interdicción definitiva del ciudadano Carlos Alfredo Bigott, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.


Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.

Tenemos que la interdicción que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.

Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.

En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.


Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los médicos certificados por la Clínica Psiquiátrica Maracay (CORPOSALUD), adminiculado con la declaración de los familiares y amigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del entredicho y de la totalidad de pruebas aportadas al proceso con el escrito de solicitud, este sentenciador concluye que efectivamente el ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que lo incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por el tutor interino que había sido designado. Así se declara.

En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva del ciudadano anteriormente identificado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.




IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número V-9.653.958.

SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su prima, ciudadana ELSA VIOLETA GUADA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-3.841.510. Por ello, en conformidad con el artículo 347 del Código Civil el designado tutor puede administrar los bienes deL ciudadano CARLOS ALFREDO BIGOTT, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número V-9.653.958, y asimismo, deberá mantenerse atento a los cuidados de dicho ciudadano en el lugar donde habite.

TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT venezolano, mayor de edad y cédula de identidad No. V-3.742.783, como PROTUTORA SUPLENTE: a la ciudadana LEIDA MARINA SALAZAR venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro V-8.590.223 y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos MARIO RAFAEL CORREA BIGOTT, LEIDA MARINA SALAZAR, BELKYS JOSEFINA MARTINEZ SALAZAR y XIOMARA BEATRIZ BRICEÑO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números V-3.742.783, V-8.590.223, V-11.100.314 y V-3.848.939- respectivamente.

CUARTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en cualquier Diario de circulación regional dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil Venezolano.

QUINTO: Verificado por el Tribunal el cumplimiento de la formalidades establecidas en el particular que antecede, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del Mes de julio del Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
RCP/AHA/CP
EXP. N° 15.613
En esta misma fecha, siendo las 1.30 P.M, se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario.