REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de julio de 2015.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil, LACTUARIO MARACAY, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 1958, bajo el N° 20, Tomo 10-A, reformada en sus estatutos sociales por asiento realizado ante el Referido Registro en fecha 09 de Marzo de 1961, bajo el N° 52, Tomo 6-A, inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16 de mayo de 1961, bajo el N° 36, Tomo 3.
Apoderado Judiciales: Daniel Alberto Rodríguez Zarraga, Alejandra Paz Sequera, Georgina Zile y otros, Inpreabogado Nros.112.386; 149.344 y 172.513, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil, SERVICIOS GIES, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Octubre de 2003, bajo el N° 87, tomo 822-A, con posterior cambio de domicilio a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de septiembre de 2005, bajo el N° 43, tomo 52-A, Exp. N° 020586.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE: 14.445
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2015, folio (56), suscrita por la abogada GEORGINA ZILE, Inpreabogado N° 172.513, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora en el presente Juicio, sociedad mercantil LACTUARIO MARACAY, C.A. y el pedimento contenido en la misma; y acreditado como ha sido, el carácter con el que la prenombrada abogada actúa en la presente causa, mediante diligencia suscrita en fecha (03/07/2015), folios (79 al 91), por la abogada Alejandra Paz, Inpreabogado N° 149.344, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora. Este Tribunal da por consumado el desistimiento de la presente demanda y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del mismo y su correspondiente remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.´

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.
RCP/AHA/mt.-
EXP N° 14.445.-