REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 9 de Julio de 2015
205° y 156°
Con fecha 6 de julio de 2015 se dio por recibida distribución N° 119 contentiva de escrito de un (01) folio presentado por el ciudadano ALONZO DÍAZ LEEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.261.674 y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado Damián Rodríguez, Inpreabogado N° 200.820, quien presentó ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de actuaciones judiciales realizadas por el Juzgado “Tercero de Municipio del Estado Aragua” en el expediente signado con el número 4.801 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, a quien identificó como agraviante de sus derechos constitucionales.
Ahora bien, luego de una lectura detallada de la solicitud presentada, para decidir sobre su tramitación este Juzgador observa:
CAPITULO Ú N I C O
Advierte este Tribunal en sede Constitucional que la solicitud formulada se refiere a las supuestas violaciones a los derechos constitucionales de la parte actora, concretamente, a los contenidos en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Alega que han sido violados por la presunta negativa del “Tribunal Tercero de Municipio” de darle la orden de abrir una cuenta bancaria para que este realice la consignación de los cánones de arrendamiento derivados del alquiler de un local comercial identificado en el libelo, ya que, según afirma, la arrendadora se ha negado a recibir sus pagos. Que dichas actuaciones se encuentran en el expediente signado con el número 4.801 del mencionado Juzgado de Municipio. Sin embargo, la parte actora no acompañó su solicitud de amparo con ninguna copia de las actuaciones judiciales denunciadas como lesivas de sus derechos y garantías constitucionales, lo cual imposibilita a este Juzgador el poder emitir, en este estado, un pronunciamiento fundamentado acerca de la admisibilidad o no de la petición formulada.
Además, observa este Juzgador que en la referida solicitud es oscura la descripción de los hechos. El recurrente en amparo no señaló de forma clara los hechos que presuntamente lesionan sus derechos constitucionales ni es específico en indicar cuales son las actuaciones judiciales lesivas. Esta omisión u oscuridad dificulta a quien decide apreciar con amplitud y claridad los hechos que pudieren configurar una lesión de carácter constitucional.
También se aprecia que en la comentada solicitud no se indicó de forma clara la identificación del agraviante. El solicitante se limitó a identificarlo como el “Tercero de Municipio del Estado Aragua” sin mencionar el Municipio ni el Juez que dirige ese Tribunal, haciendo imposible, para quien decide, determinar quien ha materializado los hechos denunciados.
En este sentido vale indicar aquí también que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el escrito de amparo debe cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra el previsto en el numeral 6, referido al cumplimiento por el accionante del deber de señalar cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Y resulta necesario precisar, además, que el incumplimiento de tales requisitos por parte del solicitante del amparo da lugar a que se ordene la corrección de su solicitud en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 eiusdem.
En consecuencia, y visto que la presente solicitud no cumple con el requisito anteriormente señalado, es por lo que este Tribunal estima pertinente solicitar a la parte actora que consigne la copia certificada de las actuaciones judiciales señaladas como violatorias de sus derechos constitucionales y contra las que ejerce su pretensión de amparo; así como también, que explique con claridad cuáles son los actos específicos que señala como violatorios de sus derechos y garantías constitucionales presuntamente violadas por e señalado agraviante y de qué manera participa de la presunta contravención a las normas constitucionales cuya protección invoca en su solicitud, todo ello a los fines de poder determinar claramente el eventual alcance de las responsabilidades a que haya lugar. Así mismo, se le solicita a la parte actora identificar de forma clara al Tribunal contra cual se dirige la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA, al ciudadano ALONZO DÍAZ LEEN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.261.674 y de este domicilio, cumplir con los requisitos antes señalados dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de la presente decisión. Igualmente se le advierte que de no cumplir con lo anteriormente indicado, la presente acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los nueve días (9) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/FID
Exp Nº 15.190
Siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
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