REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000373
PARTE ACTORA: PAUBLA HELIA SANOJA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.750.831
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. GRISELYS RIVAS PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SAIRI MONTAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100941,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora PAUBLA HELIA SANOJA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.750.831, asistida en este acto por la Procuradora de los Trabajadores Abg. GRISELYS RIVAS PÉREZ, PROCURADORA DE TRABAJADORES inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 44.131 y por la parte demandada entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A.,, comparece su apoderado judicial ciudadana ABG. SAIRI ELISA COROMOTO MONTAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100941. Luego de un largo debate sobre el monto demandado las partes deciden poner fin al litigio mediante una TRANSACCION JUDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La demandada PAUBLA HELIA SANOJA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.750.831, manifiesta que presto sus servicios como obrera para la entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A., desde el 28-07-2005 hasta el16-02-2011 fecha en la cual fue despedida por la sub. Gerente de la entidad bancaria que la referida entidad de trabajo no le cancelo las prestaciones sociales y los demás beneficio laborales que le corresponde por lo que demanda a la entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A. para que le cancele la cantidad de BOLIVARES OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTIMO ( Bs. 89.941,41 ), monto total que corresponde a los siguiente conceptos : Antigüedad, utilidades, vacaciones, indemnización por despido, salarios caídos, bono de alimentación. SEGUNDA: La parte demandada entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A ofrece a la trabajadora PAUBLA HELIA SANOJA, el pago de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,00) para ser cancelados el dia jueves veintitrés (23) de julio del año dos mil quince (2015) mediante un cheque a nombre de la trabajadora por el monto de 80.000,00 Bs. Pago que se realizara por ante este tribunal TERCERA: La demandante PAUBLA HELIA SANOJA, haciendo un recalculo al monto demandado acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido por la demandada en la cláusula tercera de esta transacción y en la fecha señala para el pago. CUARTA: la demandada entidad de trabajo BANCO BANESCO UNIVERSAL C.A, manifiesta que a pesar de no ser el patrono directo de la trabajadora y vista la imposibilidad de notificar a su verdadero patrono asume la obligación de cancelar sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados. QUINTA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido y se anexe copia fotostática del cheque antes mencionado. En este mismo acto se ordena la devolución de los escritos de pruebas y caudal probatorio a las partes Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ

LA PARTE ACTORA


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADOS ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON