REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2014-000230
ASUNTO: DP31-L-2014-000230
PARTE ACTORA: MIRELA RAFAELA RAMOS DE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 2.509.641
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las ciudadanas Abogadas NATALY COROMOTO MARQUEZ y NATALY TOVAR VELASQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.260 y 122.970, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 228.077
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Entidad de Trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., su apoderado judicial ABG GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 228.077se deja expresa constancia que la parte actora MIRELA RAFAELA RAMOS DE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 2.509.641, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar , ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015) del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. AMPARO GUEDEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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