REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000079
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.808.532
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.120.708
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS CANOABO, C.A, solidariamente ciudadano JAVIER RAFAEL PALENCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.138.52
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARÍA BOLÍVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 189.258
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora CARLOS EDUARDO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.808.532 y su apoderado judicial Abg. RAFAEL ANTONIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.120.708, y por la parte demandada entidad de trabajo PROCESADORA DE ALIMENTOS CANOABO, C.A, comparece el ciudadano JAVIER RAFAEL PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.138.523 en su carácter de representante legal y su apoderada judicial Abg. MARÍA BOLÍVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 189.258. Ambas partes de común acuerdo deciden realizar una TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora manifiesta que presto sus servicios para la demandada desde el 02-01-2012 hasta 27-07-2014 devengando como ultimo salario diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, que no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales y demas beneficios laborales por lo que demanda el pago de los mismos por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTITRES MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CERO CENTIMOS ( Bs. 123.319, 00). SEGUNDA: La parte demandada PROCESADORA DE ALIMENTOS CANOABO, C.A, solidariamente ciudadano JAVIER RAFAEL PALENCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.138.52, para poner fin al litigio ofrecen al demandante CARLOS EDUARDO GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.808.532 cancelar la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 121.653,50), para ser cancelados en dos partes: La primera parte en fecha 31 de julio de dos mil quince por un monto de Bs. 60.826,75 mediante cheque a nombre del actor CARLOS EDUARDO GALINDEZ, el segundo pago se realizara en fecha 13 de agosto de dos mil quince por un monto de Bs. 60.826,75 mediante cheque a nombre del actor CARLOS EDUARDO GALINDEZ, ambos pagos se realizaran por ante este tribunal. TERCERA: El demandante CARLOS EDUARDO GALINDEZ, haciendo un recalculo del monto demandado acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido por la demandada en la cláusula anterior es decir la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 121.653,50), para ser cancelados en dos partes: La primera parte en fecha 31 de julio de dos mil quince por un monto de Bs. 60.826,75 mediante cheque a nombre del actor CARLOS EDUARDO GALINDEZ, el segundo pago se realizara en fecha 13 de agosto de dos mil quince por un monto de Bs. 60.826,75 mediante cheque a nombre del actor CARLOS EDUARDO GALINDEZ, ambos pagos se realizaran por ante este tribunal. CUARTA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, imparta la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y que se le otorgue los efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se solicita se ordene el archivo del expediente. Y que nos expidan dos copias certificadas. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que una vez conste en autos el pago acordado y se agregue copia de los cheques correspondientes se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente En este mismo acto se ordena la devolución de los escritos de pruebas y caudal probatorio a las partes Se hacen siete (07) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Victoria estado Aragua a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Es todo termino se leyó y conforme firman


LA JUEZA,

ABG. AMPARO COROMOTO GUEDEZ


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON