REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, (23) de Julio de Dos Mil quince (2015).
203º y 154º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2015-000089
PARTE ACTORA: RAMON JESUS GAMARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.627.037
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARITZA AZUCENA ARREAZA DE PALACIOS Y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 108.079 y 108.424.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE LOGISTICA POMAR”, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy día Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2005, quedando anotado bajo el numero Nº40, tomo 1053-A, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionista en fecha 07 de febrero de 2007, quedando anotada bajo el Nº 18, tomo 1497-A del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CINDY MATA FUGUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 120.782.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto he sido designada como Jueza Provisoria del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) y debidamente juramentada por la Rectoría Civil del Estado Aragua en fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), me ABOCO al conocimiento de la presente causa y procedo a recibir el presente expediente y visto que para el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto,. compareciendo a la misma por la parte actora, RAMON JESUS GAMARRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.627.037, sus Apoderados Judiciales los Abogados MARITZA AZUCENA ARREAZA DE PALACIOS Y CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 108.079 y 108.424, y por la parte demandada comparece la ciudadana MARIA ANGELICA MARTINEZ POMAR, de nacionalidad extranjera residente, E-84.414.304, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOGISTICA POMAR”, C.A, debidamente asistida por la abogada CINDY MATA FUGUET, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.733.340, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.782; En tal sentido, la ciudadana Jueza le pregunta a las partes si existe alguna causal de recusación establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quienes respondieron que no existe causal alguna por lo que renuncian a el lapso de tres (03) días de Despacho para que hagan uso del derecho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, visto que no existe causal de recusación se procede con el inicio de la audiencia preliminar, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a el ciudadano RAMON JESUS GAMARRA, anteriormente identificado como EL DEMANDANTE; y la ciudadana MARIA ANGELICA MARTINEZ POMAR, de nacionalidad extranjera residente, E-84.414.304, en su carácter de Directora de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOGISTICA POMAR”, C.A. como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar (primigenia) y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 10 de Octubre de 2007 hasta el día 25 de Febrero de 2015 (tiempo total de la relación laboral 07 años, 04 meses y 15 días) fecha ésta última en que EL DEMANDANTE renuncio de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando el cargo de “CHOFER”. CUARTO: Las partes declaran que aun y cuando el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de las PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, todo de conformidad con los establecido en la Ley del Trabajo LOT, Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT, Código Civil Venezolano; y visto que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en su segundo aparte expresamente estipula que las transacciones y convenimientos solo podrán realizase al termino de la relación laboral, ambas partes luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado la normativa legal vigente y en razón de la renuncia de EL DEMANDANTE, decide incluir en el presente acuerdo el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral que los unía, en consecuencia ambas partes sometieron a su consideración todos los soportes (recibos, pagos etc.) así como las demás pruebas. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y laudo arbitral, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a EL DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) Por concepto de Cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 numeral C, de la LOTTT, la cantidad de Bs. (Bs.40.000); (ii) Por concepto de Deposito de la Garantía de las Prestaciones Sociales (Art.92 CRBV y 143 LOTTT): (Bs.10.885,10); (iii) Por concepto de Diferencia de Utilidades (Art. 77 Laudo Arbitral): (Bs.6.000); (iv) Por concepto de Diferencia de Vacaciones (Art.219 LOT Y 190 LOTTT): (Bs.10.000,00); (v) Por concepto de Bono Vacacional: (Bs.571,58); (vi) Por concepto de Bono Post Vacacional (Clausula 74 Laudo Arbitral): (Bs.4.364,77); (vii) Por concepto de días de descanso y feriado: (Bs.942,73); (viii) Por concepto de día del chofer: (Bs.765,76); (viiii) Viáticos (Clausula 80):(Bs.4.000); (viii) Por concepto de Intereses de Mora sobre las Prestaciones Sociales (Art.92 CRBV y 128 lottt) al 31/03/2015: (Bs.2.470,06). Las anteriores cantidades ascienden al total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000, 00) correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, los cuales no habían sido oportunamente pagados; y por su parte, EL DEMANDANTE declara expresamente en este acto que acepta libre de todo constreñimiento el monto ofrecido por la demandada anteriormente es decir la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000, 00).. SEPTIMO: Visto la cantidad ofrecida y aceptada por la demandada correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibirá el pago total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00) en la fecha indicada en las cláusulas siguientes de igual manera EL DEMANDANTE expresamente declaran que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales. OCTAVO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales. NOVENO: EL DEMANDANTE, acepta que recibirá la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), mediante dos (02) cheques, de fecha el primer cheque Jueves 30 de Julio de 2015 por la cantidad de (Bs.40.000) y el segundo para el Jueves 13 de Agosto 2015, por la cantidad de (Bs.40.000) ambos a nombre de “RAMON JESUS GAMARRA”, correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 6º, 7º, 8º y 9º de la presente transacción , el referido pago por ante este tribunal. DÉCIMO: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el ofrecimiento de las sumas de dinero anteriormente indicadas ,una vez conste en el presente expediente el pago ofrecido en las cláusulas anteriores y en las fechas indicadas queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes comprendidos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes DÉCIMO PRIMERO: Por su parte, EL DEMANDANTE, abdica a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo. EL DEMANDANTE se obligan a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE, declaran voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios (fijo o variable), comisiones por ventas, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia (si fuere el caso); la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y sus incidencias en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, tiempo de viaje, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones, intereses y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a higiene, salud y seguridad en el trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DECIMOSEGUNDO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMOTERCERO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMO CUARTO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal una vez que conste en autos los pagos acordados que ordene el cierre y archivo del expediente”. DECIMO QUINTO: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago ofrecido. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y once de la mañana (12:11 a.m.) del día de hoy, veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil quince (2.015). Se hacen seis (6) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


ABG. AMPARO GUEDEZ,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA.
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO,


ABG. ARTURO CALDERON