REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la Dra. SORY MAITA GONZÁLEZ, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano CARLOS ANTONIO PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. V-2.824.963, contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Esta Alzada para decidir observa, que la Jueza Dra. SORY MAITA GONZÁLEZ, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso, verificando esta Superioridad, que el presente asunto fue conocido por ella en la fase de mediación; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. SORY MAITA GONZÁLEZ, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la Dra. SORY MAITA GONZÁLEZ, jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 30 de junio de 2015, en el asunto Nº. DP11-L-2012-001213 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio que sigue ciudadano CARLOS ANTONIO PINEDA PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. V-2.824.963, contra la entidad de trabajo denominada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de julio de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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YELIM BLANCA DE OBREGÓN
En esta misma fecha, siendo 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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YELIM BLANCA DE OBREGÓN
DP11-X-2015-000014
AMG/YBDO/jh