REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01 de Julio de 2015
205º y 156º

DEMANDANTE: RAFAEL ROJAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.282.318.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE: MANUEL LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.292.
DEMANDADA: MARISOL DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.491.457.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIROZLAVA BELIZARIO y ANA CAROLINA SANCHEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el numero 70.032 y 77.487, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (REPOSICION DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 5459.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

I
Visto el escrito de fecha 25 de Mayo de 2015, presentada por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.491.457 debidamente asistida por la aboga en ejercicio MIROZLAVA BELIZARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 70.032 parte demandada en el JUICIO que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado en su contra el ciudadano RAFAEL ROJAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.282.318, a través del cual solicita la reposición de la causa al estado a que se celebre nuevo acto de subasta publica, en virtud de que no se cumplieron con las normas relativas a la publicidad del remate de bienes, específicamente en el contenido y correcta publicación de los carteles ordenados y como consecuencia de ello se declare la nulidad del acto de subasta pública celebrado en fecha 21 de enero del presente año.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 09 de Diciembre de 2014 este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena librar un nuevo cartel de subasta publica en virtud de que en el anterior no fue incluida la vivienda construida sobre la parcela de terrero mencionada (F. 09 Primera Pieza). Posteriormente en fecha 12 de Enero de 2015 compareció la parte actora mediante diligencia a los fines de consignar la primera publicación de cartel de subasta ordenado, en los periódicos “El Aragueño” y “El Periodiquito”. En fecha 21 de enero de 2015 tuvo lugar el acto de subasta pública (F.25 al 31), evidenciándose así de lo antes expuesto que no cursa en autos la segunda y tercera publicación del cartel de subasta publica ordenada de conformidad con lo establecido en al articulo 552 del Código de Procedimiento Civil,
De ahí que, de todo lo anteriormente expuesto y verificado por este Tribunal referente a la publicación de los carteles de subasta publica, es preciso destacar que dicha omisión resulta a todas luces contraria a derecho, dado que las normas de procedimiento son de estricto orden público, cuyo cumplimiento debe velar el órgano jurisdiccional; y siendo que la doctrina enseña que la reposición es el efecto de la declaratoria de nulidad procesal, que sobreviene cuando ciertos vicios esenciales, necesarios o accidentales, afectan la validez y eficacia jurídica de la forma y contenido de los actos; es un desagravio de carácter formal y privativo del proceso.
Este Tribunal pasa a decidir, estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con base en los principios de estabilidad en los procesos y el de economía procesal, el legislador ha querido que la reposición de los juicios ocurra excepcionalmente, la sola existencia de un vicio procesal no es razón jurídica suficiente como para que la reposición sea procedente.
Es obligación de los jueces conforme lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, examinar si la violación de la legalidad de las formas procesales, produce menoscabo en el derecho de defensa, para concluir si la reposición cumple un fin procesalmente útil. Ahora para llegar a esa convicción, es necesario que el Juez determine cuales son los elementos esenciales del acto, las condiciones de forma, es decir, los medios necesarios para alcanzar el fin al cual está destinado y ordenado por la Ley
SEGUNDA: El artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, establece: “No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capítulo, salvo disposición especial en contrario.
El Artículo 551: El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate. Artículo 552 El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.
Así mismo, el Artículo 555: “Los carteles indicarán: 1° Los nombres y apellidos tanto del ejecutante como del ejecutado. 2° La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho. En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que éste tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate. Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante”.
TERCERA: Revisadas las actas que conforman el presente expediente, concretamente las actuaciones relativas a la subasta pública de los bienes objeto de partición, observa quien aquí juzga, que efectivamente el proceso de subasta pública se vulnero disposiciones expresas de la Ley, ya que se hizo con total prescindencia de los requisitos establecidos en los artículos 550, 551, 555, 565 y 574 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se hizo una sola publicación, no se le dio cumplimiento a las formalidades de los carteles, el día de la subasta pública, no se fijo caución, no se saco a remate cada bien por constituir varios bienes a rematar, lo que forzosamente hace que dicho acto de remate o subasta pública, no tuviera la mayor publicidad para que llegara a conocimiento del mayor número de personas, y así poder participar en el acto de remate, el mayor número de postores, lo que además de garantizar el mejor precio, garantiza también la transparencia del acto, no pudiendo concurrir a dicho acto la parte demandada.


II
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA correspondiente al juicio de liquidación y partición de comunidad conyugal seguido por el ciudadano RAFAEL ROJAS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-4.282.318 contra la ciudadana MARISOL DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.491.457 al estado de que acordar la solicitud de la expedición del cartel de subasta, previo a dicho acuerdo SE ORDENA actualizar los avalúos reales tomando en cuenta los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, por cuanto este juzgador considera que ha transcurrido más de dos (02) años, desde que se realizaron los mismos sobre los bienes a subastar hasta la presente fecha. Y una vez librado dicho cartel con el ajuste del precio de los bienes a subastar su publicación deberá realizarse en la forma y conforme con las reglas establecidas en los capítulo VII, relativas a la publicidad del remate y el Capitulo IX relativas a la subasta y venta de los bienes, contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se ANULAN todas las actuaciones que cursan a los folios del 223 al 263 de la pieza principal y del folio 1 al 46 de la segunda pieza del expediente N° 5459, quedando a salvo los poderes que se hayan otorgados
TERCERO: Por cuanto se ha dejado sin efecto la copia certificada del acta de remate librada para su registro, se ordena oficiar al Ciudadano registrador competente participándole lo conducente a los fines consiguientes. Líbrese Oficio
Notifíquese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al primer (01) día del mes de Julio de dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ, (FDO Y SELLO)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO)

ABG RINA RAMOS

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 1:00 p.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL(FDO Y SELLO)





Exp. Nº 5459
MR/RR/yapm