REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

Maracay, 10 de Julio de 2015
205° y 155°
SOLICITANTE: CARMEN EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.624.906.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: NELLYS JOSEFINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 173.092.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 7865.
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana CARMEN EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.624.906, asistida por la Abogado NELLYS JOSEFINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 173.092. (Folio 01 y 02)
En fecha 23 de Marzo de 2015, El Tribunal solicito a la parte que consignara los recaudos complementarios, para la admisión de la causa. (Folio 03)
En fecha 25 de Marzo de 2015, Mediante diligencia la Abogado NELLYS JOSEFINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 173.092, consigno los recaudos solicitados. (Folio 04 al 08)
En fecha 08 de Abril de 2015, se admitió la demanda y se libró cartel de Emplazamiento (folio 09 al 10).
En fecha 06 de Mayo de 2015, mediante diligencia la ciudadana: CARMEN EMILIA TOVAR, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado NELLYS JOSEFINA PACHECO, Inpreabogado Nª 173.092, consignó cartel de emplazamiento, (folio 11).
En fecha 21 de Mayo de 2015, mediante diligencia la Abogado NELLYS JOSEFINA PACHECO, Inpreabogado Nª 173.092, solicito copia simples del documento de la acta de defunción. (Folio 12).
En fecha 21 de mayo de 2015, mediante diligencia la Abogado NELLYS JOSEFINA PACHECO, Inpreabogado Nª 173.092, solicito la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 13)
En fecha 02 de Junio de 2015, el Tribunal acordó la boleta de la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua, (Folio 14)
En fecha 17 de Junio de 2015, mediante diligencia el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 15 y 16)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LAS PARTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

1).- Marcado "A" DOCUMENTAL, copia Certificada del ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano: HECTOR JOSE MATOS, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Anotado bajo el Folio Nº 142, Acta Nº 392, Tomo 2, correspondiente al año 2015. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2).- Marcado “B” DOCUMENTAL, copia simple del ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: HECTOR JOSE MATOS Y CARMEN EMILIA TOVAR, emanada por el Registro Civil El Consejo Municipio Revenga del Estado Aragua, inserta bajo el Acta Nª 01/1972, de fecha 14 de Enero de 1.972. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Defunción del Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Anotado bajo el Folio Nº 142, Acta Nº 392, Tomo 2, correspondiente al año 2015, se incurrió en un error involuntario en transcribir que el ciudadano: HECTOR JOSE MATOS, (hoy difunto), era SOLTERO, siendo lo correcto: CASADO, con la ciudadana: CARMEN EMILIA TOVAR, plenamente identificada en autos. - Por tal motivo se ordena que se incluya en dicha ACTA DE DEFUNCION el respectivo cambio de donde dice SOLTERO, diga CASADO. SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó actas de Matrimonio de fecha 14 de Enero de 1972, Acta Nª 01/. TERCERO: Que desde el 22 de Abril de 2015 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la Rectificación de Acta de Defunción, del cambio solicitado, CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la solicitante: CARMEN EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.624.906, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana CARMEN EMILIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-5.624.906, asistida por la Abogado NELLYS JOSEFINA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.092, la cual se encuentra inserta en el acta de defunción, del Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Anotado bajo el Folio Nº 142, Acta Nº 392, Tomo 2, correspondiente al año 2015, a fin de que haga correctamente el cambio del estado donde dice: SOLTERO, debe asentarse, como : “ CASADO”, en la respectiva acta de defunción, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de Defunción. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 10 días del mes de Julio de dos mil Quince 2015. Años 206º de la Independencia y 155º de la Federación..EL JUEZ.ABG. MAZZEI RODRÍGUEZ RAMÍREZ.(FDO). LA SECRETARIA TEMPORAL. ABG. RINA FABIOLA RAMOS. (DFO).En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA TEMPORAL. ABG. RINA FABIOLA RAMOS. (FDO).MRR/rfr/Vicky.Exp. N° 7865.