Republica Bolivariana de Venezuela



Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 14 de julio de 2015
205° y 156°
DEMANDANTE: MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.745.542, de este domicilio. Esposo de la causante: ISABEL TORREALBA, quien fue titular de la cédula de Identidad N º 3.317.709.
ABOGADOS O APODERARDOS JUDICIALES: KARELYN JOHANNA SANCHEZ PAEZ, Inpreabogado N° 145.375.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: N° 7868.
NARRATIVA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por el ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.745.542, de este domicilio. Esposo de la causante: ISABEL TORREALBA, quien fue titular de la cédula de Identidad N º 3.317.709. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: KARELYN JOHANNA SANCHEZ PAEZ, Inpreabogado N° 145.375 (Folio 01 y 02). En fecha 26 de marzo de 2015, se le da entrada al escrito en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En fecha 09 de Abril de 2015 (folio 16), este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, ordenándose emplazar por edicto en la prensa a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud y notificar mediante boleta al Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico, se dejó constancia de haberse librado la Boleta respectiva. (Folio 16). En fecha 18 de mayo de 2015, mediante diligencia la el ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, asistido por la abogada KARELYN JOHANNA SANCHEZ PAEZ, consignó publicación del Cartel de Emplazamiento del Edicto publicado en el diario “El Aragüeño” de fecha 15 de mayo de 2015. (Folios 22,23). En fecha 09 de junio de 2015, el alguacil consigna y dejó constancia de haber entregado en la Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público la respectiva Boleta de Notificación (Folios 24).
II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
De los medios de prueba instrumental que acompañaron el libelo de la solicitud:
1). Cursa al folio (15) DOCUMENTAL, copia simple de ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 12 de Agosto de 2005, bajo el Acta 222, tomo VI, año 2005, por ante el Registro Civil Municipal de Girardot del Estado Aragua, de la causante: ISABEL TORREALBA, quien fue titular de la cédula de Identidad N º 3.317.709. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, articulo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.
2). Cursan al folio (13) DOCUMENTAL, copia de certificación de ACTA DE MATRIMONIO, entre los ciudadanos MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.745.542 y la causante: ISABEL TORREALBA, quien fue titular de la cédula de Identidad N º 3.317.709 la cual se encuentra inserta en el Acta N° 08, Tomo A, folio 17, por ante la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, de fecha 11 de enero de 1991. Este sentenciador le otorga pleno valor probatorio en virtud de carácter fidedigno del documento administrativo, Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, artículos 457, 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así lo valora.

En fecha 09 de abril de 2015 consta en auto solicitud de rectificación de acta de defunción realizada por el ciudadano MAXIMO SAMUEL MEZA ECHENAGUCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.745.542, de este domicilio, debidamente asistid por la abogada KARELYN JOHANNA SANCHEZ PAEZ,, Inpreabogado N° 145.375, este tribunal observa que vencido el lapso de comparecencia ordenado en el cartel de emplazamiento del edicto librado y consignado en fecha 18 de mayo de 2015, así como también la boleta el lapso para que el fiscal del Ministerio Público diera contestación a la presente solicitud, es por lo que este tribunal estando en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Defunción de la causante: ISABEL TORREALBA, aparece con el apellido de casada con su anterior esposo. DE CASTAÑEDA, cuando en realidad estaba casada con el ciudadano: MAXIMO MEZA, tal como se demuestra en Acta de Matrimonio y se omite el apellido del cónyuge, el cual es: ISABEL TORREALBA DE MEZA, DOCUMENTO DE identidad N° V- 3.317.709, casada, venezolana, de ocupación ama de casa, domiciliada en Barrio San Vicente, tercera Avenida, Casa N° 3, Maracay Estado Aragua, por tal motivo se ordena corregir dicha Acta…………..
SEGUNDO: Para efectos probatorios del solicitante, se consignó, copia certificada del acta de defunción de ISABEL TORREALBA, copia de Acta de Matrimonio, entre la causante ISABEL TORREALBA y el ciudadano MAXIMO MEZA, TERCERO: Que desde el 15 de mayo de 2015 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de lla causante ISABEL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad N° V-3.317.709, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil que establece
..”Artículo 502.- La sentencia ejecutoriada de rectificación se inscribirá en los dos ejemplares del registro y servirá de partida, poniéndose, además, nota al margen de la reformada…”

770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

..”Artículo 770.- Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil…”

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE Defunción, de la causante ISABEL TORREALBA, solicitada por su esposo ciudadano MAXIMO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.745.542 , de este domicilio, debidamente asistido por al abogada KARELYN JOHANNA SANCHEZ PAEZ, Inpreabogado N° 145.375, la cual se encuentra inserta de fecha 12 de Agosto de 2005, bajo el Acta 222, tomo VI, año 2005, por ante el Registro Civil Municipal de Girardot del Estado Aragua, a fin de que se haga la respectiva corrección en la cual se incurrió en un error que dice que ISABEL TORREALBA DE CASTAÑEDA, cuando en realidad estaba casada con el ciudadano MAXIMO MEZA , tal como se demuestra en Acta de Matrimonio y se omitió el apellido del cónyuge, hoy viudo, el cual es ciudadana: ISABEL TORREALBA DE MEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.317.709, venezolana, casada, , del hogar, domiciliada en Barrio San Vicente, tercera Avenida casa N° 3, Maracay, Edo. Aragua, en la respectiva acta de defunción, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de defunción realizar la corrección de en el acta de defunción indicando el Apellido del último esposo de la causante, e incluir los datos de identificación de la viuda tal como aquí se indica.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.Publíquese y regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 14 días del mes de Julio de dos mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (FDO.Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez.)La Secretaria Temporal (FDO. Abg. RINA RAMOS.En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria Temporal (FDO. Abg. RINAS RAMOS.MRR/RR/liset .Exp. N° 7868