REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
Maracay, 27 de julio de 2015
205° y 156°
SOLICITANTE: INGEMAR DAVID QUINTERO SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.5.276.617.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.537.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 7877
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por el Ciudadano: INGEMAR DAVID QUINTERO SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-.5.276.617, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.537. (Folio 01 y su vto)
En fecha 15 de abril de 2015, mediante diligencia el ciudadano: INGEMAR QUINTERO, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 27.537, consignan los recaudos, a los fines de su admisión. (Folio 04).
En fecha 21 de abril de 2015, se admitió la demanda y se libró cartel de Emplazamiento (folio 19 y 20).
En fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano: INGEMAR DAVID QUINTERO SARDI, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado Nª 27537, otorga poder apud- acta. (Folio 21 y su vto).
En fecha 13 de mayo de 2015, mediante diligencia el ciudadano: INGEMAR QUINTERO SARDI, identificado en autos, y asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, inscrito en el Inpreabogado N° 27.537 consignó cartel de emplazamiento (Folios 25 y 26).-
En fecha 02 de junio de 2015, mediante diligencia el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 27 y 28)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
VALORACION DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LAS PARTES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, reguladores de la carga de la prueba, corresponde al que afirma los hechos demostrarlos. Solamente los hechos negativos absolutos quedan exceptuados de su prueba, por parte de quien niega, por distribución de la carga probatoria y los hechos notorios. Así los hechos controvertidos deben ser objeto de las probanzas y estos son aquellos en los que las partes no están contestes.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
1).- Marcado "A" DOCUMENTAL, original ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: INGEMAR DAVID QUINTERO SARDI, emanada por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al articulo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
2).- Marcado “C” copia certificada de reconocimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Aragua.-. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme a los artículos 457 y 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
3).-Marcado con la letra “D” copia de Cédula de Identidad y del RIF de la madre ciudadana EDDA GENOVEVA SARDI DE QUINTERO.- Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de una autoridad competente mereciendo por tanto fe en su contenido, conforme al artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos que el error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Nacimiento se incurrió en un error involuntario en transcribir el nombre de su madre, señalando lo siguiente textualmente: Que el niño que presenta la madre nació en Maracay el día 06 de diciembre de 1959, y tiene por nombre INGEMAR DAVID QUINTERO SARDI y es su hijo, cambiándole completamente el nombre a su MADRE es decir que el nombre correcto de su MADRE es EDDA GENOVEVA SARDI DE QUINTERO y por error material le colocaron en dicha acta EDDA SARDI DE QUINTERO.- por tal motivo se ordena que se incluya en dicha acta de nacimiento el respectivo cambio del nombre, por cuanto la mencionada ciudadana es la madre del solicitante ya citado. SEGUNDO: Para efectos probatorios de la solicitante, se consignó partida de nacimiento, emanada del Registro Civil de Municipio Girardot del Estado Aragua. Copia de la Cédula de identidad de la madre.-
TERCERO: Que desde el 01 de mayo de 2015 en la que fue publicado el Cartel de Emplazamiento, no compareció ante este Tribunal, ninguna persona contra quien pudiera obrar la rectificación o el cambio solicitado. CUARTO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del solicitante INGEMAR DAVID QUINTERO SARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.276.617, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: INGEMAR DAVID QUINTERO SARDI, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ALZOLA, el cual se encuentra inserta en el acta de nacimiento 816, Tomo 2-A, del año 1960, deL Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que haga correctamente el cambio del nombre: donde esta asentado como “EDDA SARDI DE QUINTERO, debe asentarse: “ EDDA GENOVEVA SARDI DE QUINTERO”, en la respectiva acta de nacimiento, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en la respectiva acta de Nacimiento. Así se decide, expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los 27 días del mes de julio de dos mil Quince 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez Fdo Ilegible Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez. El Secretario, Fdo Ilegible Abg. Richard Apicella En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm., se publicó y registró la anterior decisión. El Secretario Abg. Richard Apicella MRR/RA/Carol Exp. N° 7877
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