REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Julio de 2015
205º y 155º
Parte Actora: JOSE FARAEL ANGARITA D`SUZE, titular de la cedula de identidad Numero V-7.183.11..
Abogado Asistente: MERLY PETIT, Inpreabogado Nª 55-092
Parte Demandada: REINA MARIA GONZALEZ DE SEQUERA, titular de la cedula de identidad número V-7.246.706
Abogado Asistente LORENA VILLASMIL SOTO, Inpreabogado N° 67.013.
Motivo: PARTICION DE BIENES CONYUGAL.
Exp. N° 5367
HOMOLOGACION Y TRANSACCIÒN .
Por recibida el escrito presentado en fecha 22 de Junio de 2015, por el ciudadano: JOSE RAFAEL ANGARITA D`SUZE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.183.111, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MERLY PETIT , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.737.424, e inscrita en el IPSA, bajo el Nº 55.092, y REINA MARIA GONZALEZ DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.246.706, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LORENA VILLASMIL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.040.885, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.01, ante su competente Autoridad y con el debido respecto ocurrimos para exponer y solicitar ;
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en celebrar una TRANSACCION, solo por lo que respecta a la liquidación del vehiculo objeto de partición de Comunidad Conyugal, que cursa en este Tribunal, signado con el Expediente Nº 5367, el referido bien tiene las siguientes características: 1º) Un (01) vehiculo MARCA: Daewoo, MODELO: Lanos SX 1.6 SI, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, COLOR: AZUL, AÑO 1.998, SERIAL CARROCERIA : KLATF69EWB127004, SERIAL DEL MOTOR; A16DMS033629B, PLACA: DAM65D, y pertenece a la Comunidad Conyugal según se evidencia en Certificado de Registro de vehiculo Nº KLATF69EWB127004-1-2, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura , Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, de fecha 25 de Junio de 2008, el mencionado vehiculo tiene un valor se OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 829.244,81 BS). Procedemos a realizar Transacción Judicial sobre la PARTICION Y LIQUIDACION del vehiculo en los siguientes términos:
Primero; Yo, JOSE RAFAEL ANGARITA D`SUZE , antes identificado , doy en venta a la ciudadana: REINA MARIA GONZALEZ DE SEQUERA, antes identificada, los derechos de propiedad que me pertenece que me pertenece por Comunidad Conyugal, sobre el Vehiculo objeto de Partición, anteriormente descrito, por la Cantidad CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( 414.622, 40 BS. ) traspasándole la plena propiedad y legitima posesión del vehiculo aquí descrito, obligándome al saneamiento de Ley; asimismo, la ciudadana: REINA MARIA GONZALEZ DE SEQUERA, acepta la Compra- venta, del vehiculo descrito en el presente escrito, y paga al ciudadano: JOSE RAFAEL ANGARITA D`SUZE, la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( 414.622, 40 BS. ), MEDIANTE CHEQUE DE Gerencia Nº 00013051, DE LA Entidad Bancaria BANESCO, a nombre del ciudadano; JOSE RAFAEL ANGARITA D`SUZE, quien lo recibe en este acto, a entera y cabal satisfacción, quedando plenamente liquida la alícuota que le pertenece en la Comunidad Conyugal, anexando copia simple del cheque de gerencia, al al presente escrito, para que sean parte integrante a la Transacción que realizamos en este acto. SEGUNDO: Asimismo, el ciudadano: JOSE RAFAEL ANGARITA D`SUZE, ya identificado, se compromete a transferir a la ciudadana: REINA MARIA GONZALEZ DE SEQUERA, antes identificada, la propiedad del vehiculo , mediante documento de Compra- Venta, ante la Notaria Publica correspondiente, ratificando lo transado en el presente escrito. TERCERO: Igualmente las partes declaran que los acuerdos logrados en el presente escrito, satisfacen sus pretensiones por lo que respecta al vehiculo antes descrito, y en consecuencia, declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, sobre el bien (Vehiculo ) anteriormente transado . CUARTO: DE conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION, sobre la presente Transacción, puesto que la misma versa sobre materia que le hace procedente. Es justicia en Maracay, Estado Aragua, en la fecha de su presentación. Parte actora (fdo) Apoderada Judicial ( fdo) Parte demandada ( Fdo) Apoderada Judicial ( Fdo) La Secretaria Temporal ( Fdo) 22/06/15.
Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:
“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca:
a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).
...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144)
En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la
Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304)
En virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros..
Publíquese, regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (03-07-2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-EL JUEZ, Abg. MAZZEI RODRIGUEZ. (FDO)LA SECRETARIA TEMPORAL, Abg. RINA FABIOLA RAMOS.(FDO)En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m..- LA SECRETARIA TEMPORAL, Abg. RINA FABIOLA RAMOS. (FDO) MR/rfr/vzb.Exp. Nº: 5367
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