REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, Y TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
205° y 156°
Maracay, 08 de julio de 2015

SOLICITANTE: ABOGADA: ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.060.389, Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE NRO: 7950

Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 26 de junio de 2015, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha de hoy, 08 de julio de 2015, asignándole el N° 7950.

Este Tribunal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, Principios Constitucionales consagrados en los artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado a fin de decidir o no la Inhibición de la Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abogada: ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:

Interpretó la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el N°. 2009-0006, que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas apelaciones que fueren efectuadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, actuando como Juzgados de Primera Instancia, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las mencionadas apelaciones, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, serían los Juzgados Superiores de cada Circunscripción Judicial, decisión está que este Tribunal acogió, tal como lo dispone el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Ahora bien, en el caso sub examen, la presente Inhibición, es interpuesta en el expediente N°. 3262-13, promovida por la ciudadana: LUZ MARINA LEMUS DE GUERRERO, motivo: Desalojo de Inmueble ( Local Comercial), tramitado ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nro. 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, anteriormente descrita, considera que el Juzgado competente, a fin de resolver la inhibición planteada, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario” de esta Circunscripción Judicial, por ser este el Superior Jerárquico que conoce de las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Municipio; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.

D E C I S I ÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente Inhibición, planteada por la abogada: ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE, como Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien es el competente para resolver la Inhibición Planteada.

TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien es el competente para resolver la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez, Fdo Ilegible Abg. Mazzei Rodríguez La Secretaria Temporal, Fdo Ilegible Abg. Rina Ramos. En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: 2:30 pm La Secretaria Temporal. Exp N° 7950 MR/RR/Carol